¿Qué se necesita para ingresar al Ecuador?
El COE Nacional, el 10 de junio 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:
Disponer al Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio de Turismo y Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos que, en el ámbito de sus competencias, emitan los “Lineamientos de Ingreso por Vía Aérea al País y al Archipiélago de Galápagos”, en los siguientes términos:
- Presentación de un resultado negativo de una prueba RT-PCR o antígeno negativo para detección de la COVID-19, de máximo 72 horas previo al viaje contando desde la toma de muestra (los menores de 2 años están exentos de la presentación de estas pruebas); o,
- Presentación del carné de vacunación contra la COVID-19 o su equivalente, con el esquema completo, según corresponda, el mismo que deberá encontrarse vigente al menos 14 días antes del vuelo.
- Para todo viajero cuyo punto de origen sea Brasil, deberá presentar una prueba RT- PCR negativa o prueba de antígeno negativa realizadas hasta 72 horas antes de la llegada a Ecuador; a pesar de que esta prueba sea negativa, al ingresar al Ecuador deberá realizar diez (10) días de aislamiento en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Para personas que presenten carné de vacunación o su equivalente con esquema completo y vigencia de al menos 14 días previos al vuelo, NO realizarán aislamiento.
- Para el ingreso de turistas, nacionales o extranjeros a las Islas Galápagos se solicitará el cumplimiento de los literales a) o b) de la presente resolución, además de la tarjeta de control de tránsito emitido por el Consejo de Gobierno de Galápagos, eliminándose el salvoconducto gestionado por un operador turístico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo (exceptuándose el salvoconducto para tour leader establecido en el artículo 12 del Reglamento de Guianza Turística para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos).
- La presente disposición entrará en vigencia a partir de las 23h59 del 30 de junio de 2021, serán el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y; el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las entidades rectoras de la socialización de la presente disposición.
LINEAMIENTOS GENERALES
Toda persona que ingrese al Ecuador debe cumplir con los siguientes lineamientos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional:
Bioseguridad
- Mantener un distanciamiento físico de 2 metros.
- Lavar las manos frecuentemente con agua y jabón por al menos 40 segundos.
- Desinfectar las manos con alcohol gel al 70% por al menos 20 segundos.
- Usar obligatoria y correctamente la mascarilla.
- Limpiar continuamente superficies de alto contacto.
- Asegurar el recambio de aire en los lugares, de preferencia con ventilación natural.
- Evitar participar en reuniones de más de 10 personas en sitios cerrados. En el caso de ser necesario la reunión, debe ser con menos de 10 personas asegurando la ventilación del lugar.
- Todo pasajero al arribo en los aeropuertos en el Ecuador pasará por un sensor de temperatura que permitirá identificar temperaturas superiores a 37.5°C.
- Todo viajero en el Ecuador que presente síntomas relacionados a la COVID-19 posteriores a su arribo, será considerado como un “caso sospechoso” y deberá:
- Llamar al 171 para agendar una cita médica.
- Acercarse a la unidad más cercana del Ministerio de Salud Pública del Ecuador para recibir atención médica o a un proveedor de servicios de salud público o privado.
Pruebas para detección de la COVID-19 y carné de vacunación
- Los menores de dos años y los tripulantes están exentos de presentar el resultado negativo de una prueba RT-PCR, prueba rápida de antígeno negativa (hisopado nasofaríngeo) o el carné de vacunación, al momento del arribo en el Ecuador continental e insular, independientemente de su categoría migratoria.
- Toda persona que haya sido diagnosticada con la COVID-19 y que luego de un mes siga obteniendo un resultado positivo en la prueba RT-PCR, deberá presentar un certificado médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud para el ingreso al Ecuador, siempre y cuando, tenga ausencia de síntomas.
- Todas las pruebas para detección de la COVID-19 deberán ser realizadas en laboratorios autorizados como procesadores RT-PCR, toma de muestras y pruebas rápidas COVID-19. por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS. (http://www.calidadsalud.gob.ec/laboratorios-autorizados/)
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS
Ingreso al Ecuador continental por fronteras aéreas
- Toda persona que ingrese al Ecuador continental por vía aérea internacional deberá presentar de manera obligatoria el resultado negativo de una prueba RT-PCR o prueba de antígeno negativa (hisopado nasofaríngeo), realizadas hasta 72 horas antes del arribo o a su vez, presentar el carné de vacunación contra la COVID-19 o su equivalente, con el esquema completo y de al menos 14 días de vigencia previo al vuelo.
- Los pasajeros en tránsito no deberán presentar el resultado negativo de una prueba RT-PCR, prueba de antígeno negativas (hisopado nasofaríngeo), o carné de vacunación contra la COVID-19.
- Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como INADMITIDOS en otros países y que regresan al Ecuador, no deberán presentar una prueba RT-PCR sin embargo, el Ministerio de Salud Pública realizará una prueba rápida de antígeno al momento de su entrada al país.
- Todo pasajero que en su llegada presente síntomas relacionados a la COVID-19, (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, entre otros.) independientemente del resultado de la prueba RT-PCR o prueba de antígeno (hisopado nasofaríngeo), será evaluado por el personal de salud del Ministerio de Salud Pública previo al ingreso al área de migración.
- Si se determina que es un «caso sospechoso», se procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno (hisopado nasofaríngeo), de ser positiva, deberá realizar diez (10) días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Esta información deberá constar en la Declaración de Salud del Viajero. En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa, el pasajero no deberá realizar aislamiento.
- Todo viajero cuyo punto de origen, sea Brasil deberá presentar el resultado negativo de una prueba RT- PCR o prueba de antígeno negativa (hisopado nasofaríngeo), realizadas hasta 72 horas antes de la llegada a Ecuador; a pesar de que esta prueba sea negativa, deberá realizar diez (10) días de aislamiento en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Para personas que presenten certificado de vacunación con esquema completo y con al menos 14 días de vigencia previo al viaje, NO realizarán aislamiento.
Ingreso al Ecuador insular (provincia de Galápagos) por frontera aérea
Toda persona, independientemente de su categoría migratoria, deberá cumplir con lo siguiente al ingresar a la provincia de Galápagos:
- Presentar de manera obligatoria el resultado negativo de una prueba RT-PCR o prueba de antígeno negativa (hisopado nasofaríngeo), realizadas hasta 72 horas antes al vuelo o a su vez, presentar el carné de vacunación contra la COVID-19 o su equivalente, con el esquema completo y de al menos 14 días de vigencia previo al vuelo. En el caso de los turistas extranjeros, podrán ingresar siempre y cuando tengan resultados de laboratorios certificados de su país de origen dentro de los tiempos establecidos en este lineamiento al momento del ingreso a las islas.
- En caso de presentar síntomas relacionados a la COVID-19, el viajero NO podrá ingresar y será considerada como un caso sospechoso por lo tanto, deberá ser manejado con base en los protocolos establecidos. La indagación de síntomas y fiebre se realizará en el aeropuerto de embarque en el Ecuador insular. En el caso de que el arribo sea por un puerto marítimo, los pasajeros también deberán declarar los síntomas y ser evaluados por fiebre por un equipo de salud del Ministerio de Salud Pública.
- Además, para el ingreso de turistas, nacionales o extranjeros se solicitará la tarjeta de control de tránsito emitido por el Consejo de Gobierno de Régimen Espacial de Galápagos, eliminándose el salvoconducto gestionado por un operador turístico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo (exceptuándose el salvoconducto para tour leader establecido en el artículo 12 del Reglamento de Guianza Turística para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos).
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