CÓMO REGULARIZAR A LOS ECUATORIANOS Y A SUS FAMILIARES CON LA NUEVA REFORMA DE EXTRANJERÍA
Los ciudadanos ecuatorianos pueden regularizarse a través de todos estos procedimientos:
- ARRAIGO FORMATIVO (nuevo)
Dos años ilegal en España + compromiso a realizar un CURSO (NO hace falta OFERTA empresa)
*NO se han de tener antecedentes penales pero se pueden cancelar.
*Sin antecedentes penales
- ARRAIGO FAMILIAR (nuevo)
Cuando familiar tiene nacionalidad española:
a. Si padre/madre ecuatoriano está en España y tiene más de 65 años se pueden regularizar sin problemas y de forma muy sencilla porque se eliminan los requisitos de dependencia económica.
b. Si hijo ecuatoriano está en España y su padre o madre está nacionalizado español.
c. Si padre/madre está en España y tiene menos de 65 años tiene que demostrar dependencia económica.
d. Si cónyuge o pareja de hecho registrada está en España se puede regularizar sin problemas y de forma extremadamente sencillo.
e. Si hijo menor de 21 años está en España se puede regularizar sin problemas.
f. Si hijo mayor de 21 está en España necesita acreditar dependencia económica.
*NO se han de tener antecedentes penales pero se pueden cancelar.
*Existe posibilidad de si tiene antecedentes penales tramitar la tarjeta a través del procedimiento de tarjeta comunitaria.
- ARRAIGO SOCIAL (nuevo)
a. Tres años ilegal en España + contrato de trabajo, la empresa no habrá de cumplir los requisitos tan estrictos que existían antes.
b. Tres años ilegal + Tener ahorros propios
c. Tres Años ilegal + Que tu pareja (cónyuge o pareja de hecho registrada) sea residente legal y tenga ahorros o contrato de trabajo.
d. Tres años + autónomo con proyecto empresarial.
*NO se han de tener antecedentes penales pero se pueden cancelar.
- ARRAIGO LABORAL (demostrar que se ha trabajado durante 6 meses ilegalmente en España) + haber residido 2 años en España.
a. Con acta de infracción de la Inspección de trabajo de haber trabajado 6 meses.
b. Sentencia de haber trabajado 6 meses aunque está pendiente de confirmación.
c. Informe de vida laboral que acredite 6 meses cotizados a jornada completa o 12 meses a jornada parcial
*NO se han de tener antecedentes penales pero se pueden cancelar.
- CONTRATACION EN ORIGEN (nuevo) (contratar a familiar que está en Ecuador)
Posibilidad de regularizarse si el Extranjero está en Ecuador y tiene una oferta de trabajo en España.
OPCIONES PARA CONSEGUIR LA RESIDENCIA Y TRABAJO ESTANDO EN ECUADOR:
a. Presentar oferta de empleo en oficina de empleo por 8 días y que no sea cubierta. (cuando los dos padres son ecuatorianos y ninguno tiene nacionalidad española o tarjeta de residencia en España)
b. Que la oferta este dentro del catálogo de difícil cobertura (son trabajos por los que se puede conseguir directamente traer a los ecuatorianos que residan en Ecuador con una oferta)
c. Ser cónyuge o hijo de ecuatoriano residente legal en España (con tarjeta renovada) + oferta de trabajo.
d. Ser hijo de ecuatoriano nacionalizado español + oferta de trabajo.
e. Ser hijo o nieto de español de origen + oferta de trabajo.
6. Reagrupación familiar para traer a esposa e hijos cuando no se tiene la nacionalidad española, nuevas facilidades respecto a los requisitos económicos (nuevo)
Si necesitas información o asesoría al respecto, déjanos tus datos en el siguiente link y nos pondremos en contacto:
Este esquema ha sido realizado por el Abogado Borja Masramon Abogado Colegiado número 1921 del ICASF Teléfono 685 505 232. Las posibilidades para conseguir el permiso de Trabajo y residencia son orientativas, hay más vías de regularización pero estas son las elegidas en este resumen, la Subdelegación puede modificarlas, existen excepciones y es necesario para entenderlas contar con el asesoramiento de un abogado especialista en extranjería.
Si quiere acceder al texto legal haga click en el link:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-12504
Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2002, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
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