Requisitos ingreso a Ecuador y Galápagos. Actualizado resolución COE 09 de septiembre

Información actualizada al 10 de septiembre de los requisitos de ingreso al territorio continental e Islas Galápagos por fronteras aérea, por el COE Nacional: https://www.gestionderiesgos.gob.ec/resoluciones-coe-nacional-de-09-de-septiembre-de-2021/
 
Actualización remitida por el Comité de Operaciones de Emergencia a 9 de septiembre de 2021

A. Ingreso al Ecuador continental por fronteras aéreas

Toda persona que ingrese al Ecuador continental por vía aérea internacional deberá presentar de manera obligatoria la Declaración de Salud del Viajero de forma física a la aerolínea al embarcar y posteriormente al personal del Ministerio de Salud Pública en el punto de entrada al país.

Todo pasajero, mayor de 16 años deberá presentar de manera obligatoria el carnet de vacunación contra la COVID-19 con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema de vacunación, o a su vez el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador. **Los tripulantes están exentos de
estos requisitos.

Para los viajeros mayores de 2 años y menores de 16 años es obligatoria la presentación de una prueba PT_PCR de resultado negativo realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador.

Todos los pasajeros cuyo punto de origen, escala o tránsito sea Brasil e India deberán presentar un resultado negativo de prueba RT- PCR realizada hasta 72 horas previo al embarque del vuelo al Ecuador, este requisito es obligatorio independientemente de si los pasajeros ya se
encuentran vacunados. Además, deberán someterse a un aislamiento preventivo por 10 días en sus domicilios o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero,.

IMPORTANTE: Independiente del resultado de la prueba diagnóstica para la COVID-19 y de su condición migratoria. En caso de que el pasajero presente sintomatología compatible con la COVID-19, deberá reportarlo mediante el enlace web habilitado para el efecto.

PASAJEROS EN TRÁNSITO QUE NO PROCEDEN DE BRASIL O INDIA:

Los pasajeros en tránsito provenientes de otros países que no sean Brasil y la India no deberán presentar el resultado negativo de una prueba RT-PCR o el carnet de vacunación contra la
COVID-19.

PASAJEROS ECUATORIANOS DECLARADOS COMO INADMITIDOS EN OTROS PAÍSES.

Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como INADMITIDOS en otros países y que regresan al Ecuador, no deberán presentar una prueba RT-PCR sin embargo, el Ministerio de Salud Pública realizará una prueba rápida de antígeno al momento de su arribo al país.

PROCEDIMIENTO PARA PASAJEROS CON SÍNTOMAS RELACIONADOS CON LA COVID-19

Todos los pasajeros que arriban al Ecuador deben reportar al Ministerio de Salud Pública la presencia o ausencia de síntomas sugestivos de la COVID-19 en ellos mismos o en sus contactos directos por cualquier vía de comunicación.

Todo pasajero que al arribo al Ecuador presente síntomas relacionados a la COVID-19, (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, entre otros.) Independientemente del resultado de la prueba RT-PCR, será evaluado por el personal del Ministerio de Salud Pública previo al ingreso al área de migración.

Si se determina que es un «caso sospechoso», se procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno (hisopado nasofaríngeo), de ser positiva, deberá realizar diez (10) días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Para el seguimiento, deberá informar sobre los
contactos. Esta información deberá constar en la Declaración de Salud del Viajero.

En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa, el pasajero no deberá realizar aislamiento, pero deberá informar de sintomatología sugestiva de la COVID-19.

B. Ingreso al Ecuador insular (provincia de Galápagos) por frontera aérea

Toda persona, independientemente de su categoría migratoria, deberá cumplir con lo siguiente:

-Turistas extranjeros, turistas nacionales y/o residentes en Galápagos:

-Todos los pasajeros mayores de 2 años deberán presentar de manera obligatoria el resultado negativo de una prueba RT-PCR realizada hasta 72 horas previo al embarque del vuelo.

-Toda persona cuyo punto de origen, escala o tránsito sea Brasil o India, deberá cumplir obligatoriamente con los requisitos del ingreso al Ecuador continental, descrito anteriormente.

-Adicional, para el ingreso de turistas nacionales o extranjeros se solicitará la Tarjeta de Control de Tránsito emitido por el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos, eliminándose el salvoconducto gestionado por un operador turístico o por un alojamiento regulado por el Ministerio
de Turismo (exceptuándose el salvoconducto para tour leader establecido en el artículo 12 del Reglamento de Guianza Turística para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.


 

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