Preguntas frecuentes – migrantes retornados
¿Qué tiempo se debe permanecer en el exterior para ser considerado migrante retornado?
Para ser considerado migrante retornado el ciudadano ecuatoriano debió haber permanecido por más de dos años en el exterior y retornar de manera voluntaria o forzada. Sus visitas al territorio ecuatoriano podrán ser hasta un máximo de ciento ochenta días (180) consecutivos o no, dentro de dos años antes de su retorno, contados desde que este se produzca.
¿Quiénes están considerados dentro del núcleo familiar de la persona ecuatoriana retornada?
Según el Artículo 5 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, se constituye núcleo familiar de la persona migrante retornada los miembros de su familia, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
¿Tras cuánto tiempo desde su arribo al Ecuador puede una persona retornada ser beneficiaria de los productos y servicios dispuestos para esta comunidad?
De acuerdo con el Artículo 26 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, las personas ecuatorianas retornadas podrán solicitar los beneficios hasta treinta y seis meses después de su regreso al territorio nacional.
¿Cuáles son los beneficios que obtienen las personas calificadas como migrante retornada?
Los beneficios que obtienen las personas calificadas como migrante retornada en marco de la Ley de Movilidad Humana y su Reglamento, tienen relación con su inclusión social y económica, la homologación, convalidación y reconocimiento de estudios y documentos de conducir en el exterior, inserción educativa, capacitación, homologación y certificación de competencias laborales, acceso al sistema financiero, acceso a la pensión jubilar, exención o reducción de aranceles para la importación del menaje de casa, equipos de trabajo y vehículos, y acceso a programas de emprendimiento.
A fin de conocer todos los beneficios, puede acceder al siguiente enlace: https://www.cancilleria.gob.ec/2020/12/11/ecuatorianos-retornados/
¿Cómo legalizar aspectos concernientes al registro civil, tales como legalización de matrimonios, unión de hecho, divorcios, inscripción de hijos nacidos en el exterior?
Para el registro de hijos nacidos en el exterior (doble nacionalidad), deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección de Registro Civil, Identificación y Cedulación:
Certificado de nacimiento del país de origen, o su equivalente debidamente apostillada o legalizada y traducida, y/o certificación emitida por el Cónsul o Embajada de su país acreditado en el Ecuador y traducida legalmente de ser necesario.
Documento de identidad original de uno de los padres que sea ecuatoriano.
Documento original de identidad de quien solicita la inscripción.
De ser solicitado por un tercero, poder especial para este acto, en caso de hacerlo mediante procuración judicial.
Para el Registro de matrimonios o uniones de hecho celebrados en el exterior, deberá presentar la siguiente documentación ante las oficinas principales de las provincias de Pichincha/Quito, Guayas/ Guayaquil y Azuay/Cuenca de la Dirección de Registro Civil, Identificación y Cedulación:
Certificado del hecho o de matrimonio que se registrará debidamente apostillado y traducido, de ser el caso.
Razones de no existir registro del matrimonio en los Archivos de Registro Civil.
Documentos originales de identidad del o los comparecientes o poder especial conferido, sea por uno de ellos o en conjunto en caso de que no lo realicen personalmente. Respecto a los divorcios, para que tengan validez en el Ecuador, se debe iniciar un juicio de divorcio por mutuo acuerdo o de reconocimiento de la sentencia de divorcio extranjero, ambas ante un Juez Civil del Ecuador. Con la sentencia emitida por un Juez del Ecuador, podrá marginarse la sentencia de divorcio ante la Dirección de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con el fin de actualizar el correcto estado civil respectivamente.
Para más información puede acceder al siguiente enlace: https://www.registrocivil.gob.ec/preguntas-frecuentes-servicios-del-exterior/
En caso de que no exista la posibilidad de verificar la salida o entrada al Ecuador mediante los movimientos migratorios, ¿qué documentos puedo presentar?
Si por un motivo excepcional no fuese posible demostrar la estadía en el extranjero a través de los movimientos migratorios, la persona solicitante podrá presentar una declaración juramentada en la que se detalle sus datos completos las fechas de ingreso y salida al país y deberá anexar al menos dos documentos de soporte que demuestren su permanencia en el exterior por un plazo superior a dos años.
Estos documentos pueden ser:
Actuaciones consulares.
ID consular.
Visado.
Certificado de empadronamiento en el exterior (en el caso de contar con el mismo).
Certificado de votación otorgado en el exterior (en el caso de contar con el mismo).
Documento de residencia.
Licencia de conducir.
Tarjeta sanitaria para el caso de España.
Partidas de nacimiento de hijos/as, si los tuvieren, de la persona migrante nacidos/as en el exterior.
Estados de cuenta de cuentas de ahorro o corrientes mantenidas en el exterior.
Pasaportes.
Cualquier otro documento que demuestre su permanencia en el exterior, conforme a los plazos establecidos en la Ley.
CERTIFICADO DE MIGRANTE RETORNADO:
¿Cómo acceder al certificado de migrante retornado?
Para acceder al certificado de migrante retornados se deberá realizar vía electrónica la presentación de la solicitud, la cual deberá contener la siguiente documentación:
- ID consular.
- Certificado de empadronamiento en el exterior (en el caso de contar con el mismo).
- Certificado de votación otorgado en el exterior (en el caso de contar con el mismo).
- Documento de residencia.
- Licencia de conducir.
- Tarjeta sanitaria para el caso de España.
- Partidas de nacimiento de hijos/as, si los tuvieren, de la persona migrante nacidos/as en el exterior.
- Estados de cuenta de cuentas de ahorro o corrientes mantenidas en el exterior.
- Cualquier otro documento que demuestre su permanencia en el exterior, conforme a los plazos establecidos en la Ley.
Notas:
- Certificado Movimiento migratorio actualizado-opcional
- Si por algún motivo excepcional, no fuese posible demostrar la estadía en el exterior a través de los documentos mencionados anteriormente, la persona solicitante podrá presentar una declaración juramentada en la que se anexarán los documentos de soporte que demuestren su permanencia en el exterior.
Requisitos Especiales. –
Para acogerse a los beneficios previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, deberán cumplir una de las siguientes condiciones:
- Haber permanecido más de dos años en el exterior y retornar de manera voluntaria o forzada.
- Estar en condiciones de vulnerabilidad calificada por la autoridad de movilidad humana o las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador de acuerdo con la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento.
Para acceder a los derechos contemplados en esta Ley, la persona ecuatoriana residente en el extranjero que desee obtener la certificación de condición de retornado no debe haber permanecido más de ciento ochenta días, consecutivos o no, en territorio ecuatoriano, dentro de dos años antes de su retorno, contados desde que este se produzca.
Para conocer el correo electrónico de su respectiva Coordinación Zonal, puede acceder al siguiente enlace: https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/informacion-sobre-como-solicitar-y-acceder-a-los-servicios-que-ofrece-el-ministerio-de-relaciones-exteriores-y-movilidad-humana-a-nivel-nacional-durante-la-emergencia-sanitaria/.
Para más información puede acceder al siguiente enlace: https://www.gob.ec/mremh/tramites/emision-certificacion-migrantes-ecuatorianos-retornados
¿Puede la autoridad de movilidad humana emitir el Certificado de Migrante Retornado aun cuando un migrante no ha cumplido los dos años de permanencia en el exterior?
De acuerdo con el Artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana Sí, en el cado caso de los ecuatorianos declarados en condición de vulnerabilidad que retornen al país en forma forzada. En esta circunstancia, la autoridad de movilidad humana podrá emitir el Certificado de Migrante Retornado, aun cuando no acredite los dos (2) años de permanencia en el extranjero.
¿Dónde puedo acceder a un modelo de declaración juramentada para los trámites de los migrantes retornados?
No existe un modelo establecido. El texto de este documento depende de cada Notaría en cual tiene un valor predeterminado por cada dependencia, así como un protocolo de escrituras públicas que tiene que ser observado.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al certificado de persona ecuatoriana retornada?
1.- Haber permanecido más de dos años en el exterior y retornar de manera voluntaria o forzada.
2.- Estar en condiciones de vulnerabilidad calificada por la autoridad de movilidad humana o las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador de acuerdo con la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento.
3.- Para acceder a los derechos contemplados en la Ley, la persona ecuatoriana que retorna del extranjero y desea obtener la certificación de condición de retornado, no debe haber permanecido más de ciento ochenta días, consecutivos o no, en territorio ecuatoriano, dentro de dos años antes de su retorno, contados desde que este se produzca.
¿Los trámites para la emisión del certificado de migrante retornado son personales y presenciales?
Con la finalidad de precautelar la salud pública de los usuarios en tiempos de pandemia y facilitar la emisión del certificado de migrante retornado, se ha implementado un proceso que utiliza medios digitales (correo electrónico) para la recepción de información y generación del certificado.
En este sentido se sugiere que el trámite sea personal, es decir que el correo del cual se envía la información pertenezca al solicitante; ya que a ese correo se remitirá la información de claves, consultas y finalmente el certificado de migrante debidamente firmado. Si se detecta que un correo ha sido utilizado para varias solicitudes, la Coordinación de Tecnologías de la Información de Cancillería se reserva el derecho a bloquear los usuarios y correos.
¿Cuándo se emite un certificado de migrante retornado con movimiento migratorio y cuándo sin movimiento migratorio?
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la atribución y responsabilidad de emitir los certificados de migrantes retornados corresponde a las Coordinaciones Zonales, las cuales deberán verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y el artículo 6 de su Reglamento, previa la emisión de los respectivos certificados.
El Sistema de Registro, Certificación, Acreditación y Atención a Migrantes -SIRCAAM- se utiliza para la emisión de certificados de migrantes retornados. El sistema permite verificar la información de los movimientos migratorios de los ecuatorianos retornados. Si la información se encuentra completa, se deberá emitir el certificado con movimiento migratorio.
Si por un motivo excepcional no fuese posible demostrar la estadía en el extranjero a través de los movimientos migratorios, la persona solicitante podrá presentar una declaración juramentada en la que se detalle sus datos completos las fechas de ingreso y salida al país y deberá anexar al menos dos documentos de soporte que demuestren su permanencia en el exterior por un plazo superior a dos años. En este caso y en el caso de que la persona haya sido declarada en vulnerabilidad por la autoridad competente se utiliza la opción de tipo de certificado sin movimiento migratorio.
¿Cuándo el trámite es familiar, es obligatorio presentar la declaración juramentada?
La declaración juramentada se utiliza cuanto por algún motivo excepcional no fuese posible demostrar la estadía en el extranjero de algún o todos los miembros del grupo familiar a través de los movimientos migratorios.
SOBRE CIERTOS BENEFICIOS DEL MIGRANTE RETORNADO:
¿Cuál es el beneficio para las personas migrantes retornados en la SENESCYT?
Las personas migrantes retornadas que participan de los exámenes “SER BACHILLER”, se les otorgan cinco (5) puntos hasta un máximo de diez (10) puntos, por cada una cada una de las siguientes condiciones: personas con discapacidad, personas cuidadoras de una persona beneficiaria del Bono Joaquín Gallegos Lara, víctimas de violencia sexual o de género, personas ecuatorianas residentes en el exterior o migrantes retornados; y personas que adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad.
¿Las personas migrantes retornadas a qué prestaciones pueden acceder en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?
Si, cada país pagará el beneficio de acuerdo con su legislación y el monto a recibir será proporcional al aporte realizado en los países en los que han laborado; y, pueden acceder a las siguientes prestaciones: jubilación por vejez, jubilación por invalidez y montepío.
¿Los afiliados que hayan laborado en otros países pueden continuar aportando al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social –IESS-?
Si. Los Convenios Internacionales de Seguridad Social entre el Ecuador y ciertos países, permite a los afiliados sumar los aportes de ambas naciones y completar el derecho para acceder a las prestaciones del IESS.
El Ecuador ha suscrito Convenios Internacionales de Seguridad Social con los siguientes países: Brasil, Colombia, España, Perú, Uruguay, Venezuela, República Dominicana y Chile, además de una negociación actualmente con Canadá.
¿Cómo hacer uso del certificado de migrante retornado para acceder a la Educación Superior? y ¿cómo pueden validar en el Ecuador los títulos de tercer y cuarto nivel obtenidos en el exterior?
Haciendo uno del certificado de migrante retornado se puede obtener entre 5 a 10 puntos adicionales si postulas al examen de acceso a la Educación Superior –EAES-, dependiendo del grado de vulnerabilidad (http://admision.senescyt.gob.ec/media/2019/08/PUNTAJE_POSTULACION_P2S2019.pdf).
Para validar en el Ecuador los títulos de tercer y cuarto nivel obtenidos en el exterior se deberá realizar ante la –SENESCYT- la presentación de la solicitud que contiene la siguiente documentación:
Presentación física de la cédula, pasaporte o carné de refugiado en el caso de extranjeros.
Título original con la debida legalización consular o apostilla de la Haya.
Plan de estudios o récord académico y/o documentos con los que sea posible verificar la duración de estudios, en documento original o copia certificada.
Documento original o copia certificada que permita verificar la modalidad de estudio (aplica para programas de estudio contemplados en el artículo 23 (https://siau.senescyt.gob.ec/imagenes/2018/10/listado-de-carreras-30-08-2018.pdf). Nota: si el título otorgado en el extranjero proviene de España y es un título propio o no oficial, adicionalmente a los requisitos básicos se debe presentar:
Certificado y/o documento que el estudiante haya cursado al menos el equivalente a 60 créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS).
Certificado y/o documento que evidencie el inicio de estudios.
Certificado y/o documento que evidencie que el programa contemple un trabajo de titulación o su equivalente.»
Para más información puede acceder al siguiente enlace: https://siau.senescyt.gob.ec/servicio/reconocimiento-general-de-titulos-del-extranjero/
¿Existen otras entidades que brinden asesoría en emprendimientos y apoyo en elaboración de planes de negocios tomando en cuenta que esto es un requisito para el acceso a créditos?
Si, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad cuenta con un convenio suscrito con el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a fin de desarrollar este tipo de capacitaciones.
A fin de recibir más información, puede contactarse con la Coordinación Zonal más cercana a su residencia.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a un crédito productivo en BANECUADOR?
De acuerdo con BanEcuador, se requiere la presentación de los siguientes documentos:
1.- Cédula de ciudadanía y certificado de votación.
2.- Planilla de servicio básico.
3.- RUC o RISE de ser el caso.
4.- Plan de negocios para su emprendimiento.
5.- Certificado de persona ecuatoriana retornada.
Para más información puede acceder al siguiente enlace: https://www.banecuador.fin.ec/productos-ciudadanos/credito-micro/productos-microempresas/creditomigrantes/
¿Cuál es el monto máximo del crédito productivo apara migrantes retornados en BANECUADOR?
De acuerdo con BanEcuador, el monto máximo es de 59.100,00 USD.
¿Qué pasa cuando el menaje es familiar, pero el matrimonio no ha sido legalizado ante autoridades ecuatorianas?
Para realizar los trámites pertinentes se sugiere legalizar toda la documentación que se presenta. Para el caso de menaje de casa, se recomienda revisar la información publicada en la página de la Secretaría Nacional de Aduana del Ecuador: https://www.aduana.gob.ec/para-migrantes/
¿Existe un mecanismo de revisión previa al inicio del proceso de retorno en la que se revise si el menaje a embarcar en el exterior cumple con los requisitos establecidos por el –SENAE-?
La revisión de los requisitos establecidos por el –SENAE- debe ser cumplida exclusivamente por parte de los propios ciudadanos que realizan la importación, para lo cual se sugiere revisar pormenorizadamente los requisitos establecidos a través de los medios oficiales de –SENAE- o a través del enlace https://www.aduana.gob.ec/para-migrantes/
Adicionalmente, los Consulados del Ecuador a nivel mundial son facilitadores de información y asesoría sobre retornos.
¿Si he estudiado en un país del exterior puedo traer dentro de mi menaje un vehículo?
De acuerdo con la Ley Orgánica de Movilidad Humana se exceptúa del beneficio de importar un vehículo automotor a las personas ecuatorianas que se ausentaron del país exclusivamente por motivos de estudio.
Como migrante retornado, ¿qué puedo importar en el menaje de casa?
Todos los elementos nuevos o usados de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos adquiridos por una persona natural o núcleo familiar durante su estadía en el exterior.
Dentro del menaje de casa también se puede importar un vehículo automotor o una motocicleta, así como herramientas de trabajo.
Se sugiere revisar los requisitos establecidos a través de los medios oficiales de –SENAE- o a través del enlace https://www.aduana.gob.ec/para-migrantes/
¿Qué se refiere las herramientas o equipo de trabajo dentro del menaje de casa?
Se considera al conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio vinculado o no a la actividad, profesión, arte u oficio del migrante o de su núcleo familiar. Si el equipo de trabajo excede los ciento sesenta (160) Salarios Básicos Unificados (SBU) por núcleo familiar se debe presentar un proyecto de inversión de su negocio en el Ecuador.
¿Cómo puedo acceder a cursos de profesionalización para migrantes retornados?
Los Ministerios de Trabajo y Turismo cuentan con una amplia gama de cursos de capacitación gratuitos, a los cuales puedes acceder para más información a través del siguiente enlace: https://www.cancilleria.gob.ec/2020/12/11/ecuatorianos-retornados/
Adicionalmente, el SECAP ofrece descuentos sobre sus planes de capacitación o certificación profesional a las personas que se encuentren enmarcadas dentro de los grupos vulnerables.
Para conocer sobre la oferta de servicios de capacitación, certificación profesional, y sus costos, se puede acceder a la dirección: https://www.secap.gob.ec/wp-content/uploads/2019/07/tarifario.pdf