Protección Internacional

El Ecuador es signatario y estricto observante de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Asimismo, es signatario de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y de la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961 que constituyen los principales instrumentos internacionales que amparan la protección de las personas refugiadas y/o apátridas. En diciembre de 2018, en Nueva York, el Ecuador suscribió, además, el Pacto Mundial sobre Refugiados, que tiene como objetivo el asegurar respuestas integrales, más predecibles y equitativas de recepción, admisión y apoyo a las necesidades de los solicitantes, refugiados y/o apátridas.

El Estado ecuatoriano respeta y garantiza el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia. Además, Ecuador garantiza el debido proceso a peticionarios y solicitantes de protección internacional, así como el pleno ejercicio de sus derechos, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen. Los refugiados reconocidos en el Ecuador tienen la obligación de acatar las leyes y normativa interna, así como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público, al igual que todo ciudadano ecuatoriano.

La normativa y política ecuatoriana en materia de movilidad humana parten de una visión integral de las migraciones y de la protección internacional (asilo, refugio y apatridia), y establecen procedimientos claros y transparentes para la determinación de la condición en el país.

El Ecuador es un referente a nivel internacional en materia de refugio, continúa siendo uno de los países de la región con mayor número de refugiados con más de 78.000 personas reconocidas históricamente con esa condición, provenientes de 92 nacionalidades distintas. Los ciudadanos colombianos, representan el principal colectivo extranjero que ha recibido protección internacional en condición de refugiado (95%). Desde hace varios años se evidencia la llegada de nuevos grupos de personas que solicitan protección internacional, especialmente ciudadanos venezolanos.

En función de una política que busca la descentralización de los servicios, y con el fin de garantizar el derecho a solicitar refugio y con ello a los sistemas de protección internacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuenta con varias oficinas en el territorio nacional (Direcciones Zonales), y dentro de éstas, existen seis oficinas técnicas que atienden temas de protección internacional. Adicionalmente, desde el año 2020, se ha establecido un mecanismo virtual, mediante formularios en línea, para que las personas extranjeras que quieran aplicar al proceso o acceder a servicios relacionados con protección internacional puedan hacerlo desde cualquier parte del territorio ecuatoriano, aplicando así el principio de inmediación y facilitando el acceso al procedimiento.


Enlaces de interés