Protección Internacional

El Ecuador es signatario y estricto observante de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, que constituyen los principales instrumentos internacionales que amparan la protección internacional de los refugiados. En diciembre de 2018, en Nueva York, el Ecuador suscribió también el Pacto Mundial sobre Refugiados, que tiene como objetivo el asegurar respuestas más predecibles y equitativas de recepción, admisión y apoyo a las necesidades de los solicitantes y refugiados.

El Ecuador garantiza el debido proceso a  peticionarios y solicitantes de refugio así como el pleno ejercicio de sus derechos, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen. De igual manera el Estado ecuatoriano respeta y garantiza el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.

La normativa y la política ecuatoriana en materia de movilidad humana parten de una visión integral de las migraciones y de la protección internacional (asilo, refugio y apatridia), y establecen procedimientos claros y transparentes para la determinación de la condición en el país.

El Ecuador garantiza a los solicitantes de refugio los mismos derechos y obligaciones que tiene cualquier ciudadano ecuatoriano y brinda acceso universal a servicios primarios como salud y educación. Los refugiados reconocidos en el Ecuador tienen la obligación de acatar las leyes y normativa interna, así como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público, al igual que todo ciudadano ecuatoriano.

El Ecuador es un referente regional y mundial en materia de refugio. Actualmente, es el país con mayor número de refugiados de la región, con más de 75.000 personas reconocidas históricamente con esa condición, provenientes de 89 países. Los ciudadanos colombianos, son el principal colectivo extranjero que ha recibido protección internacional en condición de refugiado (95%), debido al conflicto armado que aún se vive en ese país. Desde hace varios años se evidencia la llegada de nuevos grupos de migrantes que solicitan protección internacional, especialmente ciudadanos venezolanos.

En función de una política que busca la descentralización de los servicios, y con el fin de garantizar el acceso a los sistemas de protección internacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuenta con varias dependencias en el territorio nacional (Direcciones Zonales). Las personas en posible necesidad de protección internacional pueden presentarse e impulsar una solicitud de refugio y apatridia, de acuerdo a la localidad en la que se encuentren, aplicando así el principio de inmediación y facilitando el acceso al procedimiento.

De la misma manera, y en función de la emergencia provocada por la COVID – 19, la Cancillería ecuatoriana ha implementado planes de contingencia y servicios virtuales para garantizar la atención a peticionarios, solicitantes y refugiados reconocidos en nuestro país.


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