Sobre refugio, datos actualizados

La política pública del Ecuador en materia de movilidad humana tiene enfoque en el respeto a los derechos humanos contemplados en la Constitución de la República. Dicha norma, incluye entre sus principios, el de libre movilidad de las personas dentro del Estado, que ningún ser humano será considerado como ilegal por su condición migratoria, no discriminación e igualdad de derechos para ecuatorianos y extranjeros; y el fin, progresivo, de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales en el sistema internacional.

Además, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, norma cuyo objetivo es regular el ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos de movilidad humana, parten de una visión integral del fenómeno migratorio y establece principios para su tratamiento e interpretación.

El derecho a solicitar asilo y refugio se encuentra consagrado en el artículo 41 de la Constitución de la República. Además, a partir del artículo 90 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana se desarrolla la institución de protección internacional, mientras que el procedimiento para el reconocimiento de una persona refugiada se contempla a partir del Artículo 98 y el de una persona apátrida a partir del Artículo 110. Ambos procesos se encuentran desarrollados en el reglamento respectivo.

La máxima autoridad de movilidad humana es la encargada de constituir una instancia técnica denominada “Comisión de Refugio y Apatridia”, quienes a su vez son los responsables de reconocer y determinar la condición de persona refugiada y/o apátrida en el Ecuador.

Ecuador es uno de los países de América Latina y el Caribe que mayor número de personas ha reconocido históricamente, con un total de 78.629 refugiados; quienes provienen de más de 92 nacionalidades diferentes. En este contexto, los ciudadanos de nacionalidad colombiana corresponden el mayor colectivo extranjero que ha recibido el reconocimiento de la condición de refugiado en el Ecuador.

A continuación, se presenta la información sobre el proceso para la determinación de la condición de refugio en el Ecuador.

Durante el año 2024, la Comisión de Refugio y Apatridia, reconoció al 59,18% de las personas que presentaron solicitudes de refugio, rechazó al 26,45% de las de las solicitudes de refugio, el 12,26% corresponde a renuncias y el 2,11% restante se encuentran en otro tipo de proceso como: revisiones, rectificaciones de datos, entre otros.

En el año 2024, las personas solicitantes de refugio fueron en un 48,20% de origen venezolano, 47,57% de origen colombiano y el restante 4,23% de nacionalidad cubana, peruana y otras.

De requerir mayor información sobre refugio y /o apatridia, puede remitir un correo a dpin@cancilleria.gob.ec.