Sobre refugio, datos actualizados
La política pública del Ecuador en materia de movilidad humana tiene enfoque en el respeto a los derechos humanos contemplados en la Constitución de la República. Entre los principios contemplados están aquellos de ciudadanía universal, libre movilidad de las personas dentro del estado, que ningún ser humano será considerado como ilegal por su condición migratoria, no discriminación e igualdad de derechos para ecuatorianos y extranjeros; y el fin, progresivo, de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales en el sistema internacional.
Además, la Ley Orgánica de Movilidad Humana regula el ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos de movilidad humana, parte de una visión integral del fenómeno migratorio y establece principios para su tratamiento e interpretación.
El derecho a solicitar asilo y refugio se encuentra consagrado en el artículo 41 de la Constitución de la República. En la Ley Orgánica de Movilidad Humana se desarrolla la institución de protección internacional y el procedimiento para el reconocimiento de una persona refugiada y el de apátridas. Ambos procesos son desarrollados por el reglamento respectivo.
Para reconocer y determinar la condición de persona refugiada y/o apátrida, la máxima autoridad de movilidad humana constituye una instancia técnica denominada “Comisión de Refugio y Apatridia”, la cual analiza los casos y resuelve en base a la normativa internacional y nacional.
Históricamente, Ecuador ha sido reconocido por su vocación humanitaria y es unos de los países de América Latina con el mayor número de personas reconocidas como refugiadas (75.803), provenientes de 89 nacionalidades diferentes.
Dentro de este contexto, los ciudadanos de nacionalidad colombiana corresponden al mayor colectivo extranjero que ha recibido el reconocimiento de la condición de refugiado en el Ecuador (95%).
A continuación, se presenta la información sobre el proceso para la determinación de la condición de refugio en el Ecuador:
- Infografía estadística de refugiados (histórico) Ago 2023
- Infografía de recursos administrativos de impugnación Ago 2023
- Infografía de las decisiones de Comisión sobre las solicitudes presentadas Ago 2023
Durante el año 2023, la Comisión de Refugio y Apatridia, reconoció al 58% de las personas que presentaron solicitudes de refugio, rechazó al 32% de las de las solicitudes y el 10% restante se encuentran en otro tipo de proceso como: revisiones, rectificaciones de datos, renuncias, entre otros.
- Infografía de solicitantes de refugio por país de origen y género Ago 2023
- Infografía de solicitantes de refugio por grupo etario y género Ago 2023
- Infografía de solicitantes de refugio por localidad de registro Ago 2023
- Infografía de histórico de solicitantes de refugio colombianos, venezolanos y otros países Ago 2023
En el período comprendido entre el año 2019 y el año 2023, las personas solicitantes de refugio fueron en un 64% de origen venezolano, 32% de origen colombiano y el restante 4% de nacionalidad cubana, peruana y de otras nacionalidades.
De requerir mayor información sobre refugio y /o apatridia, puede remitir un correo a dpin@cancilleria.gob.ec.