Menaje de casa
- Menaje de casa.- Se considerará menaje de casa todos los elementos, nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos adquiridos por una persona natural o núcleo familiar durante su estadía en el exterior.
- Se considera también parte del menaje de casa, un vehículo automotor o motocicleta de uso personal o familiar, siempre que cumpla con los requisitos detallados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, Decreto Ejecutivo 396.
Descargue aquí el Acuerdo Ministerial que establece el listado y cantidades de bienes de uso doméstico admisibles al régimen de menaje de casa, adquiridos por una persona natural o núcleo familiar durante su estadía en el exterior
- Las personas ecuatorianas que hayan salido del país por motivos de estudios y su permanencia en el exterior fuese por más de dos años en el exterior, tienen los derechos establecidos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, excepto al beneficio de importar un vehículo automotor.
- Equipo de Trabajo.- Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio, vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del migrante o su núcleo familiar, necesarios para emprender una única actividad productiva en el país, actividad que debe constar expresamente en la Declaración Juramentada. Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto, pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas, que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, instrumentos, estructuras, máquinas o maquinarias, por ejemplo: tornos, fresadoras, instrumentos, estructuras, máquinas, etc.
- Si el equipo de trabajo excede los ciento sesenta (160) Salarios Básicos Unificados por núcleo familiar, se deberá presentar un proyecto de inversión de su negocio en el Ecuador.
- No se admitirá que arribe en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los capítulos 87 (Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios), 88 (Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes) y 89 (Barcos y demás artefactos flotantes) del Arancel del Ecuador, así como tampoco materias primas, insumos, textiles y calzado en general; así como tampoco se considerarán en calidad de equipo de trabajo las mercancías clasificadas bajo las partidas: 8428.90.10.00 Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos); 8428.90.90.00 (Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos); 8429.11.00.00 (Topadoras frontales – De orugas); 8429.20.00.00 (Topadoras frontales – Niveladoras); 8429.30.00.00 (Topadoras frontales – Traíllas (`scrapers`); 8429.40.00.00 (Topadoras frontales – Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras); 8429.51.00.00 (Topadoras frontales – Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal); 8429.52.00.00 (Topadoras frontales – Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°); 8429.59.00.00 (Topadoras frontales – Las demás); 8430.31.00.00 (Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar – Autopropulsadas); 8430.50.00.00 (Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar – Las demás máquinas y aparatos autopropulsados),y las demás determine la máxima aduanera.
- Cantidades admisibles.- Se permitirá el ingreso de prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar, en cantidades que no superaren los 200 kilogramos para el migrante y para cada uno de los integrantes del núcleo familiar, guardando relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías.
- En el caso de encontrarse cantidades de prendas de vestir, calzado y accesorios que superen el límite establecido para el migrante declarante y su núcleo familiar, siempre y cuando las tallas guarden relación con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías, se liquidará el excedente de hasta 200 kilogramos como menaje no exento, por lo cual es importante que los bultos, maletas, cajas u otro contenedor que se utilice para transportar las prendas de vestir, calzado y accesorios, deberán estar debidamente identificadas, según corresponda su contenido.
- De no guardar relación las mercancías excedentes al migrante declarante o su núcleo familiar, se les dará el tratamiento de “Mercancía no Autorizada para la Importación” o de “Mercancía de Prohibida Importación”, según corresponda.
Para mayor información en el siguiente link: https://www.aduana.gob.ec/para-migrantes/
Formato de declaración juramentada de menaje de casa … descargue aquí ……