Voto en el exterior

A tener en cuenta: En el 2025 se realizarán las Elecciones Generales.

Conforme a la normativa electoral vigente, solamente registros realizados hasta el 11 DE MAYO DE 2024 aparecerán en el padrón electoral del 9 de febrero de 2025; siendo el mismo padrón para la segunda vuelta del 13 de abril de 2025.

Información para el cambio de domicilio se encuentra disponible en la página web de la Embajada del Ecuador en Suiza: https://www.cancilleria.gob.ec/suiza/2021/03/05/cambio-de-domicilio-electoral/

De acuerdo con el Art. 63 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual es concordante con el Art.13 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, así como a los representantes nacionales, de la circunscripción del exterior y al Parlamento Andino. De conformidad con las siguientes disposiciones: 

Constitución de la República 

“Art. 62.- Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:  

  1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada. 
  2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.»

Código de la Democracia 

“Art. 11.- El Ejercicio del derecho al voto se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones:  

  1. El voto será obligatorio para las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de dieciocho años, incluyendo a las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
  2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los y las integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas. Lo será también para las extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral.”

A fin de ejercer el voto, los ecuatorianos en el exterior deberán estar empadronados en sus respectivas jurisdicciones, mayor información sobre el cambio de domicilio electoral en este enlace . 

Recuerde: antes de un proceso electoral, siempre hay una fecha de cierre para el cambio de domicilio electoral.