Voto en el exterior
A tener en cuenta: En el 2023 se realizarán las elecciones de Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en país como en el exterior. Conforme a la normativa electoral vigente, solamente registros realizados hasta el 14 DE MAYO DE 2022 aparecerán en el padrón electoral del 5 de febrero de 2023.
Información para el cambio de domicilio se encuentra disponible en la página web de la Embajada del Ecuador en Suiza: https://www.cancilleria.gob.ec/suiza/2021/03/05/cambio-de-domicilio-electoral/
De acuerdo con el Art. 63 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual es concordante con el Art.13 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, así como a los representantes nacionales, de la circunscripción del exterior y al Parlamento Andino. De conformidad con las siguientes disposiciones:
Constitución de la República
“Art. 62.- Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:
- El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
- El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.
Código de la Democracia
“Art. 11.- El Ejercicio del derecho al voto se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones:
- El voto será obligatorio para las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de dieciocho años, incluyendo a las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
- El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los y las integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas. Lo será también para las extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral.”
A fin de ejercer el voto, los ecuatorianos en el exterior deberán estar empadronados en sus respectivas jurisdicciones, mayor información sobre el cambio de domicilio electoral en este enlace . Recuerde: antes de un proceso electoral, siempre hay una fecha de cierre para el cambio de recinto.
Finalmente, para obtener su certificado de votación en caso de no votar, para los ecuatorianos que habitan en el exterior, hay dos escenarios posibles:
- Si se encuentra registrado en el exterior: Se lo puede realizar a través de un familiar, quien deberá acercarse con una carta de autorización a una de las delegaciones provinciales del CNE en Ecuador, para obtener su certificado de votación sin costo alguno.
- Si no se encuentra registrado en el exterior: En este caso, constará en el padrón nacional en el Ecuador, por lo cual deberá presentarse a una las delegaciones provinciales del CNE en Ecuador con su pasaporte donde constan sus entradas y salidas del país, y solicitar se justifiquen las sanciones o multas generadas.