REPATRIACIÓN DE CADÁVERES O TRASLADO DE RESTOS MORTALES DE ECUATORIANOS FALLECIDOS EN EL EXTERIOR
El Estado ecuatoriano brinda atención a familiares de ciudadanos ecuatorianos en condición de vulnerabilidad económica y social, que requieran apoyo y/o asistencia del Estado para la repatriación de cadáveres o traslado de restos mortales hacia el Ecuador.
Quienes pueden solicitar:
- El/la cónyuge sobreviviente.
- El/la conviviente en unión de hecho legalmente reconocida.
- El pariente más cercano hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Excepcionalmente, en caso de que no se cuente con un familiar en el exterior podrá ser solicitante quien conozca al fallecido en el exterior, previa presentación de una declaración jurada, en la que detallará las circunstancias bajo las que conocía al fallecido, quien no deberá tener vinculación directa con ofertantes del servicio de repatriación de cadáveres o restos mortales.
Requisitos:
- Solicitud dirigida al/la Viceministro/a de Movilidad Humana.
- Original del documento de identidad o pasaporte del solicitante.
- Copia del documento de identidad, pasaporte o partida de nacimiento del ecuatoriano fallecido.
- Documento que certifique la muerte del ciudadano ecuatoriano.
- Declaración Juramentada otorgada en el Consulado ecuatoriano más cercano de la jurisdicción del domicilio del solicitante.
Para mayor información comuníquese al número de emergencia +1 718 517-1571