VISA DE TRANSEÚNTE

Ecuador exigirá visa de transeúnte a partir del 1 de septiembre de 2025.

1. Países sujetos a esta medida: Afganistán, Angola, Bangladesh, Camerún, Cuba, Egipto, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Gambia, Ghana, Guinea, Kenia, India, Irak, Irán, Libia, Nigeria, Pakistán, Nepal, República Democrática del Congo, República Popular Democrática de Corea, Senegal, Siria, Sri Lanka, Somalia, Venezuela, Vietnam, Yemen, Haití, República del Congo, Mali, Costa de Marfil, Myanmar, Uzbekistán, Tayikistán, Albania, Chad, Guinea Bissau, Kirguistán, Mauritania, Sierra Leona, Sudán, Sudán del Sur y República Popular China.

2. Procedimiento de solicitud

Los requisitos y condiciones se encuentran publicados en el portal único de trámites ciudadanos: https://www.gob.ec/mremh/tramites/visa-visitante-temporal-transeunte

El trámite deberá realizarse exclusivamente desde el exterior, con al menos 20 días de anticipación a la fechaque la persona extranjera tiene previsto realizar el tránsito por territorio ecuatoriano, a través del sistema de visados electrónicos eVisas: https://serviciosdigitales.cancilleria.gob.ec

3. Requisitos:

Los solicitantes deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 105 b del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.