Legalización de documentos españoles

Legalización de documentos españoles

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Tanto Ecuador como España son países firmantes del Convenio de la Haya; esto quiere decir que para que un documento español tenga validez en territorio ecuatoriano y viceversa debe de estar debidamente apostillado.

La apostilla la emite el país del que emana el documento, es decir, un documento español, lo apostilla autoridad española, y un documento ecuatoriano, autoridad ecuatoriana.

El referido convenio tiene excepciones, dadas por su artículo uno, entre ellas : “b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o  aduanera.”

En este Consulado General se legalizan documentos españoles que no pueden ser apostillados, por ejemplo, documentos requeridos por aduanas del Ecuador, etc.

Si estás en uno de estos casos, te recordamos que solo podemos legalizar aquellos documentos que previamente han sido legalizados por el MAEC ; por lo que el primer paso es obtener dicha legalización, para lo cual deberás ponerte en contacto con la institución emisora de tu documento y preguntarle el proceso.

En casos excepcionales, tenemos la firma registrada de determinadas autoridades españolas, como, por ejemplo, de la Cámara de Comercio de Madrid.

Para conocer si tu documento puede ser legalizado en este Consulado General, nos puedes enviar un correo electrónico con el documento íntegro escaneado y tus datos de contacto a [email protected] para que el área correspondiente pueda revisar tu caso.

Procedimiento: 

  • Cita previa
  • Acude el día de la cita con tu documento original a ser legalizado y una fotocopia simple del mismo.
  • Te llevas el documento legalizado el mismo día de la cita.

Costo: 80,32 € el pago se realiza únicamente con tarjeta de crédito o débito. (Si la tarjeta no pertenece a ningún país de la Unión Europea se aplicará aprox. una comisión de aprox. 1,58% sobre el arancel consular. Se excluyen tarjetas de alto valor o American Express.)

DONACIONES: Se ha eliminado la necesidad de certificación consular en las cartas de donaciones que se gestionen al amparo del literal al amparo del literal e) del art. 125 del COPCI que estipula lo siguiente: ”(…) «e. Donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público.»

Puedes leer el texto completo en el siguiente enlace: https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/17626-tercer-suplemento-al-registro-oficial-no-186