{"id":237,"date":"2021-06-22T18:45:21","date_gmt":"2021-06-22T18:45:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/losangeles\/?p=237"},"modified":"2024-01-05T13:56:51","modified_gmt":"2024-01-05T13:56:51","slug":"https-www-cancilleria-gob-ec-2020-06-18-emergencia-sanitaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/losangeles\/2021\/06\/22\/https-www-cancilleria-gob-ec-2020-06-18-emergencia-sanitaria\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 se necesita para ingresar al Ecuador?"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>El COE Nacional, el 10 de junio 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvi\u00f3:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Disponer al Ministerio de Salud P\u00fablica, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio de Turismo y Consejo de Gobierno del R\u00e9gimen Especial de Gal\u00e1pagos que, en el \u00e1mbito de sus competencias, emitan los \u201cLineamientos de Ingreso por V\u00eda A\u00e9rea al Pa\u00eds y al Archipi\u00e9lago de Gal\u00e1pagos\u201d, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Presentaci\u00f3n de un resultado negativo de una prueba RT-PCR o ant\u00edgeno negativo para detecci\u00f3n de la COVID-19, de m\u00e1ximo 72 horas previo al viaje contando desde la toma de muestra (los menores de 2 a\u00f1os est\u00e1n exentos de la presentaci\u00f3n de estas pruebas); o,<\/li>\n\n\n\n<li>Presentaci\u00f3n del carn\u00e9 de vacunaci\u00f3n contra la COVID-19 o su equivalente, con el esquema completo, seg\u00fan corresponda, el mismo que deber\u00e1 encontrarse vigente al menos 14 d\u00edas antes del vuelo.<\/li>\n\n\n\n<li>Para todo viajero cuyo punto de origen sea Brasil, deber\u00e1 presentar una prueba RT- PCR negativa o prueba de ant\u00edgeno negativa realizadas hasta 72 horas antes de la llegada a Ecuador; a pesar de que esta prueba sea negativa, al ingresar al Ecuador deber\u00e1 realizar diez (10) d\u00edas de aislamiento en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elecci\u00f3n y a costo del viajero. Para personas que presenten carn\u00e9 de vacunaci\u00f3n o su equivalente con esquema completo y vigencia de al menos 14 d\u00edas previos al vuelo, NO realizar\u00e1n aislamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Para el ingreso de turistas, nacionales o extranjeros a las Islas Gal\u00e1pagos se solicitar\u00e1 el cumplimiento de los literales a) o b) de la presente resoluci\u00f3n, adem\u00e1s de la tarjeta de control de tr\u00e1nsito emitido por el Consejo de Gobierno de Gal\u00e1pagos, elimin\u00e1ndose el salvoconducto gestionado por un operador tur\u00edstico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo (exceptu\u00e1ndose el salvoconducto para tour leader establecido en el art\u00edculo 12 del Reglamento de Guianza Tur\u00edstica para el R\u00e9gimen Especial de la Provincia de Gal\u00e1pagos).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>La presente disposici\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia a partir de las 23h59 del 30 de junio de 2021<\/strong>, ser\u00e1n el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y; el Ministerio de Transporte y Obras P\u00fablicas, las entidades rectoras de la socializaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>LINEAMIENTOS GENERALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Toda persona que ingrese al Ecuador debe cumplir con los siguientes lineamientos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional:<\/p>\n\n\n\n<p>Bioseguridad<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Mantener un distanciamiento f\u00edsico de 2 metros.<\/li>\n\n\n\n<li>Lavar las manos frecuentemente con agua y jab\u00f3n por al menos 40 segundos.<\/li>\n\n\n\n<li>Desinfectar las manos con alcohol gel al 70% por al menos 20 segundos.<\/li>\n\n\n\n<li>Usar obligatoria y correctamente la mascarilla.<\/li>\n\n\n\n<li>Limpiar continuamente superficies de alto contacto.<\/li>\n\n\n\n<li>Asegurar el recambio de aire en los lugares, de preferencia con ventilaci\u00f3n natural.<\/li>\n\n\n\n<li>Evitar participar en reuniones de m\u00e1s de 10 personas en sitios cerrados. En el caso de ser necesario la reuni\u00f3n, debe ser con menos de 10 personas asegurando la ventilaci\u00f3n del lugar.<\/li>\n\n\n\n<li>Todo pasajero al arribo en los aeropuertos en el Ecuador pasar\u00e1 por un sensor de temperatura que permitir\u00e1 identificar temperaturas superiores a 37.5\u00b0C.<\/li>\n\n\n\n<li>Todo viajero en el Ecuador que presente s\u00edntomas relacionados a la COVID-19 posteriores a su arribo, ser\u00e1 considerado como un \u201ccaso sospechoso\u201d y deber\u00e1:\n<ul>\n<li>Llamar al 171 para agendar una cita m\u00e9dica.<\/li>\n\n\n\n<li>Acercarse a la unidad m\u00e1s cercana del Ministerio de Salud P\u00fablica del Ecuador para recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica o a un proveedor de servicios de salud p\u00fablico o privado.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Pruebas para detecci\u00f3n de la COVID-19 y carn\u00e9 de vacunaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los menores de dos a\u00f1os y los tripulantes est\u00e1n exentos de presentar el resultado negativo de una prueba RT-PCR, prueba r\u00e1pida de ant\u00edgeno negativa (hisopado nasofar\u00edngeo) o el carn\u00e9 de vacunaci\u00f3n, al momento del arribo en el Ecuador continental e insular, independientemente de su categor\u00eda migratoria.<\/li>\n\n\n\n<li>Toda persona que haya sido diagnosticada con la COVID-19 y que luego de un mes siga obteniendo un resultado positivo en la prueba RT-PCR, deber\u00e1 presentar un certificado m\u00e9dico emitido en el pa\u00eds de origen que avale su estado de salud para el ingreso al Ecuador, siempre y cuando, tenga ausencia de s\u00edntomas.<\/li>\n\n\n\n<li>Todas las pruebas para detecci\u00f3n de la COVID-19 deber\u00e1n ser realizadas en laboratorios autorizados como procesadores RT-PCR, toma de muestras y pruebas r\u00e1pidas COVID-19. por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada \u2013 ACESS. (http:\/\/www.calidadsalud.gob.ec\/laboratorios-autorizados\/)<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>LINEAMIENTOS ESPEC\u00cdFICOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ingreso al Ecuador continental por fronteras a\u00e9reas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Toda persona que ingrese al Ecuador continental por v\u00eda a\u00e9rea internacional deber\u00e1 presentar de manera obligatoria el resultado negativo de una prueba RT-PCR o prueba de ant\u00edgeno negativa (hisopado nasofar\u00edngeo), realizadas hasta 72 horas antes del arribo o a su vez, presentar el carn\u00e9 de vacunaci\u00f3n contra la COVID-19 o su equivalente, con el esquema completo y de al menos 14 d\u00edas de vigencia previo al vuelo.<\/li>\n\n\n\n<li>Los pasajeros en tr\u00e1nsito no deber\u00e1n presentar el resultado negativo de una prueba RT-PCR, prueba de ant\u00edgeno negativas (hisopado nasofar\u00edngeo), o carn\u00e9 de vacunaci\u00f3n contra la COVID-19.<\/li>\n\n\n\n<li>Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como INADMITIDOS en otros pa\u00edses y que regresan al Ecuador, no deber\u00e1n presentar una prueba RT-PCR sin embargo, el Ministerio de Salud P\u00fablica realizar\u00e1 una prueba r\u00e1pida de ant\u00edgeno al momento de su entrada al pa\u00eds.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Todo pasajero que en su llegada presente s\u00edntomas relacionados a la COVID-19, (alza t\u00e9rmica, tos, malestar general, p\u00e9rdida del olfato, p\u00e9rdida del gusto, entre otros.) independientemente del resultado de la prueba RT-PCR o prueba de ant\u00edgeno (hisopado nasofar\u00edngeo), ser\u00e1 evaluado por el personal de salud del Ministerio de Salud P\u00fablica previo al ingreso al \u00e1rea de migraci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Si se determina que es un \u00abcaso sospechoso\u00bb, se proceder\u00e1 a la realizaci\u00f3n de una prueba r\u00e1pida de ant\u00edgeno (hisopado nasofar\u00edngeo), de ser positiva, deber\u00e1 realizar diez (10) d\u00edas de aislamiento despu\u00e9s de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elecci\u00f3n y a costo del viajero. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 constar en la Declaraci\u00f3n de Salud del Viajero. En el caso de que la prueba r\u00e1pida de ant\u00edgeno sea negativa, el pasajero no deber\u00e1 realizar aislamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Todo viajero cuyo punto de origen, sea Brasil deber\u00e1 presentar el resultado negativo de una prueba RT- PCR o prueba de ant\u00edgeno negativa (hisopado nasofar\u00edngeo), realizadas hasta 72 horas antes de la llegada a Ecuador; a pesar de que esta prueba sea negativa, deber\u00e1 realizar diez (10) d\u00edas de aislamiento en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elecci\u00f3n y a costo del viajero. Para personas que presenten certificado de vacunaci\u00f3n con esquema completo y con al menos 14 d\u00edas de vigencia previo al viaje, NO realizar\u00e1n aislamiento.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Ingreso al Ecuador insular (provincia de Gal\u00e1pagos) por frontera a\u00e9rea<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Toda persona, independientemente de su categor\u00eda migratoria, deber\u00e1 cumplir con lo siguiente al ingresar a la provincia de Gal\u00e1pagos:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Presentar de manera obligatoria el resultado negativo de una prueba RT-PCR o prueba de ant\u00edgeno negativa (hisopado nasofar\u00edngeo), realizadas hasta 72 horas antes al vuelo o a su vez, presentar el carn\u00e9 de vacunaci\u00f3n contra la COVID-19 o su equivalente, con el esquema completo y de al menos 14 d\u00edas de vigencia previo al vuelo. En el caso de los turistas extranjeros, podr\u00e1n ingresar siempre y cuando tengan resultados de laboratorios certificados de su pa\u00eds de origen dentro de los tiempos establecidos en este lineamiento al momento del ingreso a las islas.<\/li>\n\n\n\n<li>En caso de presentar s\u00edntomas relacionados a la COVID-19, el viajero NO podr\u00e1 ingresar y ser\u00e1 considerada como un caso sospechoso por lo tanto, deber\u00e1 ser manejado con base en los protocolos establecidos. La indagaci\u00f3n de s\u00edntomas y fiebre se realizar\u00e1 en el aeropuerto de embarque en el Ecuador insular. En el caso de que el arribo sea por un puerto mar\u00edtimo, los pasajeros tambi\u00e9n deber\u00e1n declarar los s\u00edntomas y ser evaluados por fiebre por un equipo de salud del Ministerio de Salud P\u00fablica.<\/li>\n\n\n\n<li>Adem\u00e1s, para el ingreso de turistas, nacionales o extranjeros se solicitar\u00e1 la tarjeta de control de tr\u00e1nsito emitido por el Consejo de Gobierno de R\u00e9gimen Espacial de Gal\u00e1pagos, elimin\u00e1ndose el salvoconducto gestionado por un operador tur\u00edstico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo (exceptu\u00e1ndose el salvoconducto para tour leader establecido en el art\u00edculo 12 del Reglamento de Guianza Tur\u00edstica para el R\u00e9gimen Especial de la Provincia de Gal\u00e1pagos).<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p class=\"excerpt\">El COE Nacional, el 10 de junio 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvi\u00f3: Disponer al Ministerio de Salud P\u00fablica, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio de Turismo y Consejo de Gobierno del R\u00e9gimen Especial de Gal\u00e1pagos que, en el \u00e1mbito de sus competencias, emitan los \u201cLineamientos de Ingreso por V\u00eda A\u00e9rea al Pa\u00eds y al Archipi\u00e9lago&hellip; <a href=\"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/losangeles\/2021\/06\/22\/https-www-cancilleria-gob-ec-2020-06-18-emergencia-sanitaria\/\">Read more &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":58,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/losangeles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/237"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/losangeles\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/losangeles\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/losangeles\/wp-json\/wp\/v2\/users\/58"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/losangeles\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=237"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/losangeles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/237\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":300,"href":"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/losangeles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/237\/revisions\/300"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/losangeles\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=237"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/losangeles\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=237"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/losangeles\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=237"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}