Viajando al Ecuador desde el Reino Unido

LINEAMIENTOS GENERALES

Toda persona que ingrese al Ecuador debe cumplir con los siguientes lineamientos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional:
Biosegurida.

  • Mantener un distanciamiento físico de 2 metros.
  • Lavar las manos frecuentemente con agua y jabón por al menos 40 segundos.
  • Desinfectar las manos por al menos 20 segundos, con alcohol gel al 70%.
  • Usar obligatoria y correctamente la mascarilla.
  • Limpiar continuamente superficies de alto contacto.
  • Asegurar el recambio de aire en espacios cerrados o reducidos, de preferencia con ventilación natural.
  • Evitar participar en reuniones de más de 10 personas en sitios cerrados. En el caso de ser necesario la reunión, debe ser con menos de 10 personas asegurando la ventilación del lugar.

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

A. Ingreso al Ecuador continental por fronteras aéreas

  • Toda persona que ingrese al Ecuador continental por vía aérea internacional deberá presentar de manera obligatoria la Declaración de Salud del Viajero de forma física a la aerolínea al embarcar y posterior a ello deberá el pasajero entregar el formulario al personal del Ministerio de Salud Pública en el punto de entrada al país.
  • Todo pasajero que ingrese al país, mayor de 2 años deberá presentar de manera obligatoria el carnet de vacunación contra la COVID-19 con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema o a su vez el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador. Los tripulantes están exentos de estos requisitos.
  • Todos los pasajeros cuyo punto de origen, escala o tránsito sea la India deberán presentar un resultado negativo de prueba RT- PCR realizada hasta 72 horas previo al embarque del vuelo al Ecuador, este requisito es obligatorio independientemente de si los pasajeros ya se encuentran vacunados. Además, deberán someterse a un aislamiento preventivo por 10 días en sus domicilios o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero, independiente del resultado de la prueba diagnóstica para la COVID-19 y de su condición migratoria. En caso de que el pasajero presente sintomatología compatible con la COVID-19, deberá reportarlo mediante el enlace web habilitado para el efecto.
  • Los pasajeros en tránsito provenientes de otros países que no sean la India no deberán presentar el resultado negativo de una prueba RT-PCR o el carnet de vacunación contra la COVID-19.
  • Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como INADMITIDOS en otros países y que regresan al Ecuador, no deberán presentar una prueba RT-PCR sin embargo, el Ministerio de Salud Pública realizará una prueba rápida de antígeno al momento de su arribo al país.
  • Todos los pasajeros que arriban al Ecuador deben reportar al Ministerio de Salud Pública la presencia o ausencia de síntomas sugestivos de la COVID-19 en ellos mismos o en sus contactos directos por cualquier vía de comunicación.
  • Todo pasajero que al arribo al Ecuador presente síntomas relacionados a la COVID-19, (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, entre otros.) independientemente del resultado de la prueba RT-PCR, será evaluado por el personal del Ministerio de Salud Pública previo al ingreso al área de migración.
  • Si se determina que es un «caso sospechoso», se procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno (hisopado nasofaríngeo), de ser positiva, deberá realizar diez (10) días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Para el seguimiento, deberá informar sobre los contactos. Esta información deberá constar en la Declaración de Salud del Viajero. En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa, el pasajero no deberá realizar aislamiento, pero deberá informar de sintomatología sugestiva de la COVID-19.

B. Ingreso al Ecuador insular (provincia de Galápagos) por frontera aérea

Toda persona, independientemente de su categoría migratoria, deberá cumplir con lo siguiente al ingresar a la provincia de Galápagos:

  • Turistas extranjeros, turistas nacionales y/o residentes en Galápagos:
  • Todos los pasajeros mayores de 2 años deberán presentar de manera obligatoria el resultado negativo de una prueba RT-PCR realizada hasta 72 horas previo al embarque del vuelo o el carnet de vacunación con el esquema de vacunación completo con al menos 14 días de vigencia.

Toda persona cuyo punto de origen, escala o tránsito sea la India, deberá cumplir obligatoriamente con los requisitos del ingreso al Ecuador continental, descrito anteriormente, previo a su ingreso a la provincia de Galápagos.
Adicional, para el ingreso de turistas nacionales o extranjeros se solicitará la tarjeta de control de tránsito emitido por el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos, eliminándose el salvoconducto gestionado por un operador turístico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo (exceptuándose el salvoconducto para tour leader establecido en el artículo 12 del Reglamento de Guianza Turística para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos).»

ACLARATORIAS

  • El único tipo de prueba autorizada para el ingreso al país es la prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real.
  • Toda persona que haya sido diagnosticada con la COVID-19 y que luego de un mes siga obteniendo un resultado positivo en la prueba RT-PCR, deberá presentar un certificado médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud de no estar en fase de contagio para el ingreso al Ecuador, siempre y cuando, tenga ausencia de síntomas.
  • Para turistas nacionales: todas las pruebas para detección de la COVID-19 deberán ser realizadas en laboratorios autorizados como procesadores RT-PCR, toma de muestras y pruebas rápidas COVID-19 por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS. (http://www.calidadsalud.gob.ec/laboratorios-autorizados/)
  • Para turistas extranjeros: las pruebas para la detección de la COVID-19 deberán ser realizadas en los laboratorios certificados de cada país de origen.

Vigilancia en puntos de entrada

El riesgo de importación de una variante depende de la situación epidemiológica del país de origen y del país de destino, el escenario de mayor riesgo constituye que el país de origen la transmisión sea más intensa que en el país de destino, con base en este criterio se sugiere las siguientes opciones:
Se recomienda el cierre selectivo de las fronteras tanto aéreas como marítimas para ciudadanos de los países, con los siguientes criterios:

  • Países que identifican variantes de preocupación VOC (Delta) u otras,
  • Que estos países tengan transmisión activa a nivel comunitario,
  • Que estos países tengan baja tasas de vacunación.

Frente a esto, el Ministerio de Salud Pública actualizará cada dos semanas el listado de los países de los cuales los pasajeros deberán realizar aislamiento preventivo por un período de diez (10) días en el Ecuador.
El presente lineamiento entrará en vigencia desde el sábado 23 de octubre a las 00H00.

Para mayor información visite la siguiente página:

https://www.gestionderiesgos.gob.ec/resoluciones-coe-nacional-21-de-diciembre-de-2020/