El PODER ESPECIAL consiste en una autorización para realizar únicamente lo que esta especificado en el Poder: por ejemplo, vender o comprar una casa o un vehículo; abrir, administrar o cerrar cuentas bancarias, retirar dinero de cuentas, recibir pagos o realizar depósitos y representar legalmente al poderdante (Procuración Judicial), entre otros.

Para los PODERES ESPECIALES, se requiere que usted envíe una minuta (un escrito detallando cada una de las gestiones que autoriza). Se recomienda que sea hecha por un abogado, sin embargo, si usted conoce con claridad qué gestiones va a autorizar, puede redactarla usted mismo.

Recuerde que al otorgar un Poder, usted es el responsable de su contenido, ya que la función notarial del Consulado es elevar a Escritura Pública el mandato que usted otorga; es decir, darle validez legal a su poder.

REQUISITOS

Ser mayor de edad (18 años).

Estar en uso de razón y poder expresarse de palabra o por escrito en español.

Cédula o pasaporte original ecuatoriano vigente (para extranjeros: pasaporte original vigente).

Enviar la minuta en FORMATO WORD a: [email protected]

* IMPORTANTE: Al enviar el correo electrónico, poner en ASUNTO, lo siguiente: «MINUTA PORDER ESPECIAL más nombre del solicitante»

COSTO:

Poder Especial £60.00 En Efectivo 
Personas de la tercera edad Pagan el 50% de las tarifas establecidas
Personas con discapacidad igual o superior al 30%, que presenten el carnet de discapacidad Están exoneradas del pago de las tarifas establecidas

AGENDAR CITA:

Para agendar una cita ingrese al siguiente enlace: https://citas.cancilleria.gob.ec/Home/Ubicaciones/

– Recibirá un correo electronico con la confirmación de su cita .