Menaje de Casa

Si usted residió por un período superior a dos años en el exterior, no ha permanecido más de ciento ochenta (180) días, consecutivos o no, en territorio Ecuatoriano, en los últimos dos (2) años antes de su retorno y desea retornar a establecerse en el país,  puede acceder al beneficio de Menaje de Casa, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento.

Requisitos e información sobre le Menaje de Casa y vehículo AQUI

RECUERDE que la antigüedad del vehículo no debe superar 5 años desde la fecha de realización del trámite de retorno al Ecuador y su valor no debe exceder los 60 salarios básicos unificados . Se adjunta un listado de bienes admisibles en caso requiera llevar sus bienes muebles.

Resolución SENAE: LISTADO DE BIENES ADMISIBLES AL RÉGIMEN DE MENAJE DE CASA

Una vez que usted tome contacto con la agencia que realizará el transporte de menaje y/o vehículo, usted debera realizar la Declaración Juramentada de Menaje de Casa ante el Consulado del Ecuador en Paris a través de la página www.consuladovirtual.gob.ec. Para mayor información de la realización del trámite «Declaración Juramentada» click en el siguiente enlace: Declaración Juramentada

Canales de Atención:
Para más información ingrese a la página del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: https://www.aduana.gob.ec/para-migrantes

Mail: cecuparis@cancilleria.gob.ec

Telf: : 0145611004