Autorización de salidas del país

Documento obtenido ante el Consulado o Sección Consular, mediante el cual padre, madre o quien ejerza la patria potestad de un menor ecuatoriano o extranjero residente en el Ecuador, autoriza su salida del país hacia el exterior. Este documento se realiza por cada viaje del menor desde el Ecuador.La autorización de salida del país permite que el menor viaje sólo o acompañado, ya sea con fines de turismo, reagrupación familiar, estudios, etc; aún si su padre y madre viviesen separados.Si el menor viaja sólo, necesita la autorización de padre y madre o de quien ejerza la patria potestad. Si viaja con uno de sus padres, debe contar con la autorización de aquel que no lo acompaña, debiendo el padre que se encuentre en Francia comparecer en el Consulado ecuatoriano para autorizar la salida del menor desde Ecuador.

IMPORTANTE: Según el Artículo 137 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, «…La salida de territorio nacional de niñas, niños o adolescentes ecuatorianos residentes en otros países o extranjeros que ingresaron en calidad de turista no requerirán autorización.»3

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