LINEAMIENTOS DE INGRESO AL ECUADOR CONTINENTAL E INSULAR POR VÍA AÉREA

LINEAMIENTOS GENERALES
Toda persona que ingrese al Ecuador debe cumplir con los siguientes lineamientos establecidos porla
Autoridad Sanitaria Nacional:
Bioseguridad
Mantener un distanciamiento físico de 2 metros.
Lavar las manos frecuentemente con agua y jabón por al menos 40 segundos.
Desinfectar las manos por al menos 20 segundos, con alcohol gel al 70%.
Usar obligatoria y correctamente la mascarilla.
Limpiar continuamente superficies de alto contacto.
Asegurar el recambio de aire en espacios cerrados o reducidos, de preferencia con ventilación
natural.

Evitar participar en reuniones de más de 10 personas en sitios cerrados. En el caso de ser
necesario la reunión, debe ser con menos de 10 personas asegurando la ventilación del lugar.

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS
A. Ingreso al Ecuador continental por fronteras aéreas
Toda persona que ingrese al Ecuador continental por vía aérea internacional deberá presentar de manera obligatoria la Declaración de Salud del Viajero de forma digital al embarcar a la aerolínea, está disponible en el siguiente link:https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/, si no se encuentra disponible la plataforma puede presentar el formulario físico. Cabe mencionar que los viajeros que llenen el formulario digital ya no requieren presentar el formulario en el punto de entrada al Ministerio de Salud.


Todo pasajero que ingrese al país, mayor de 16 años, deberá presentar de manera obligatoria el carné de vacunación contra la COVID-19 con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema y el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador. Los tripulantes están exentos de estos requisitos.


Para niños entre 2 y 16 años deberán presentar el resultado negativo de prueba cualitativa RTPCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador.


Se prohíbe la entrada a territorio nacional a toda persona cuyo punto de origen, escala o tránsito sea Sudáfrica, Namibia, Lesoto, Zimbabue, Botswana y Eswatini, Mozambique, Egipto. Los ciudadanos y residentes legales permanentes en Ecuador que estuvieron en uno de los países descritos en líneas anteriores, en los últimos 14 días, si, podrán ingresar al país, para el efecto deberá contar con resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador; al entrar al país debe cumplir una cuarentena de 14 días independientemente del su estado de vacunación.

Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como INADMITIDOS en otros países y que regresan al Ecuador, no deberán presentar una prueba cualitativa RT-PCR sin embargo, el Ministerio de Salud Pública realizará rápida de antígeno al momento de su arribo al país.

Todos los pasajeros que arriban al Ecuador deben reportar al Ministerio de Salud Pública la presencia o ausencia de síntomas sugestivos de la COVID-19 en ellos mismos o en sus contactos directos llamando al 171 del Ministerio de Salud Pública para su seguimiento y manejo.

Todo pasajero que durante el vuelo o al momento arribo al Ecuador presente síntomas relacionados a la COVID-19, (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, entre otros.) independientemente del resultado de la prueba cualitativa RT-PCR, será evaluado por el personal del Ministerio de Salud Pública, previo al ingreso al área de migración.

Si se determina que es un «caso sospechoso», se procederá a la realización de una prueba rápida
de antígeno (hisopado nasofaríngeo), de ser positiva, deberá realizar catorce (14) días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Para el seguimiento, deberá informar sobre los contactos, esta información deberá constar en la Declaración de Salud del Viajero. En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa, el pasajero no deberá realizar aislamiento, pero
deberá informar de sintomatología sugestiva de la COVID-19.

B. Ingreso al Ecuador insular (provincia de Galápagos) por frontera aérea

Toda persona, independientemente de su categoría migratoria, deberá cumplir con lo siguiente al
ingresar a la provincia de Galápagos:


Turistas extranjeros, turistas nacionales y/o residentes en Galápagos:
Todo pasajero que ingrese al país, mayor de 16 años, deberá presentar de manera obligatoria el carné de vacunación contra la COVID-19 con al menos catorce (14) días de vigencia después de completar el esquema y el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador insular. Los tripulantes están exentos de estos requisitos.

Para niños entre 2 y 16 años deberán presentar el resultado negativo de prueba cualitativa RTPCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador Insular.

Adicional, para el ingreso de turistas nacionales o extranjeros se solicitará la tarjeta de control de tránsito emitido por el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos, eliminándose el salvoconducto gestionado por un operador turístico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo (exceptuándose el salvoconducto para tour leader establecido en el artículo 12 del Reglamento de Guianza Turística para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos).»

ACLARATORIAS

El único tipo de prueba autorizada para el ingreso al país es la prueba cualitativa RT-PCR en
tiempo real.
Las personas que por un motivo excepcional no cuenten con la prueba cualitativa RT-PCR se realizará una prueba cualitativa RT-PCR, a costo del viajero, al momento del ingreso al país los días 1 y 2 de diciembre 2021. Adicional, en caso de no contar con el carné de vacunación contra la COVID-19 pero sí con el resultado negativo de una prueba cualitativa RT-PCR, podrán ingresar solamente en las fechas estipuladas anteriormente.

Toda persona que haya sido diagnosticada con la COVID-19 y que luego de un mes siga obteniendo un resultado positivo en la prueba RT-PCR, deberá presentar un certificado médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud de no estar en fase de contagio para el ingreso al Ecuador, siempre y cuando, tenga ausencia de síntomas.

Para las personas que provengan de países donde el protocolo de vacunación contemple la administración de la vacuna tras 6 meses de la infección por COVID-19 y que por este motivo no ha sido vacunada; el certificado emitido de la infección se tomara en cuenta como si se tratase de certificado de vacuna. A estas personas se les solicitara obligatoriamente el certificado de no haber recibido la vacuna por infección que no supere los 6 meses y la prueba negativa de RTPCR.

El pasajero que por su condición de salud no pueda recibir la vacuna contra la COVID-19, deberá presentar un certificado médico que avale dicha condición y se les solicitara obligatoriamente la prueba negativa de RT-PCR.

Para turistas nacionales: todas las pruebas para detección de la COVID-19 deberán ser realizadas en laboratorios autorizados como procesadores RT-PCR, toma de muestras y pruebas rápidas COVID-19 por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS(http://www.calidadsalud.gob.ec/laboratorios- autorizados/)

Para turistas extranjeros: las pruebas para la detección de la COVID-19 deberán ser realizadas en los laboratorios certificados de cada país de origen.

Para los ciudadanos ecuatorianos que aún no hayan recibido su vacuna y requieran retornar al Ecuador, recibirán al arribo la vacuna unidosis contra la COVID-19 disponible.

El presente lineamiento entrará en vigencia desde el 1 de diciembre de 2021 a las 00h00.

Tras las excepciones de los días 1 y 2 de diciembre del 2021 todo pasajero debe cumplir de forma
obligatoria los lineamientos aquí dispuestos.