Resoluciones COE Nacional 21 de abril de 2021

La Embajada del Ecuador en Francia informa a los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que tienen previsto viajar al Ecuador en los próximos días, tener presente los siguientes requisitos de ingreso al país por fronteras áreas, de acuerdo con la actualización del Comité de Operaciones de Emergencias (COE Nacional) del 17 de marzo, sobre lineamientos de entrada al país, y 9 de abril, relativa a los vuelos cuyo punto de origen, escala o tránsito sea Brasil. 

Desde el jueves 22 de abril hasta el jueves 20 de mayo de 2021, rige el Estado de Excepción en 16 provincias del Ecuador, que incluye un toque de queda entre las 20h00-05h00 y confinamiento los fines de semana, según el Decreto Ejecutivo Nro.-1291 del presidente de la República, Lenín Moreno.

Para mayor detalle se sugiere ingresar en el siguiente enlace:

https://www.gestionderiesgos.gob.ec/resoluciones-coe-nacional-21-de-abril-de-2021/

https://www.gestionderiesgos.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RESOLUCIO%CC%81N-COE-21.04.2021-v.f.pdf

INGRESO POR FRONTERAS AEREAS

  1. Toda persona que ingrese al Ecuador debe cumplir con las medidas de
    bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud Pública como son:
  • Uso obligatorio de mascarilla.
  • Lavado de manos frecuente con agua y jabón o alcohol gel de al menos 70%.
  • Mantener un distanciamiento físico de 2 metros.
  • Limpieza continúa de superficies.
  • Evitar participar en reuniones de más de 10 personas en sitios cerrados. En el caso de ser necesario la reunión debe ser con menos de 10 personas y asegurando la ventilación del lugar.
  1. Toda persona que ingrese al Ecuador por cualquiera de los puntos de entrada autorizados, deberá presentar de manera obligatoria una prueba RT-PCR o prueba de antígeno negativa, realizadas hasta tres (3) días antes del arribo al Ecuador o el carné de vacunación contra la COVID-19 o su equivalente, con el esquema completo.
  2. Toda persona que haya sido diagnosticada de COVID-19 con RT-PCR positiva, con más de un mes desde la fecha de inicio de síntomas y que siga presentando pruebas RT-PCR positivas, siempre y cuando haya ausencia de síntomas, deberá presentar un Certificado Médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud para el ingreso al Ecuador.
  3. Todo pasajero que en su llegada al Ecuador presente síntomas relacionados a la COVID-19 (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, etc.) independientemente del resultado de la prueba RT-PCR o prueba de antígeno, será evaluado por el personal de salud del Ministerio de Salud Pública, previo al ingreso al área de migración.
  4. Si se determina que es un “caso sospechoso” se procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno y de ser positiva deberá realizar diez (10) días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Esta información deberá constar en la Declaratoria de Salud del Viajero.
  5. En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa el pasajero no deberá realizar aislamiento.
  6. Los menores de dos años de edad y los tripulantes están exentos de presentar al momento del arribo una prueba RT-PCR o prueba rápida de antígeno negativa, o carné de vacunación.
  7. Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como INADMITIDOS en otros países y regresen al Ecuador, no deberán presentar una prueba RT-PCR, sin embargo, el Ministerio de Salud Pública realizará una prueba rápida de antígeno, al momento de su entrada al país. *Se entiende por inadmitidos a las personas que a criterio de la autoridad migratoria de cada país no cumplen con los requisitos para ingresar a dicho país.
  8. Los pasajeros de tránsito en Ecuador no deberán presentar una prueba RT-PCR o prueba de antígeno negativas o carné de vacunación contra la COVID-19.
  9. Todo pasajero al arribo en los aeropuertos en el Ecuador pasará por un sensor de temperatura que permitirá identificar temperaturas superiores a 37.5°C
  10. Todo viajero en el Ecuador que presente síntomas relacionados a la COVID-19 posteriores a su arribo, será considerado como un “caso sospechoso” y deberá:
    a. Llamar al 171 para agendar una cita médica.
    b. Acercarse a la unidad más cercana del Ministerio de Salud Pública del Ecuador para recibir atención médica o a un proveedor de servicios de salud público o privado.
  11. Estas reformas en los Lineamientos de Puntos de Entrada, de ingreso al país, entrará en vigencia a partir de las 00H00 horas del lunes 22 de marzo 2021.
    Nota: El uso de «Certificados de Inmunidad o Carné de Vacunación» para los viajes internacionales en el contexto de la COVID-19 estará sujeto a constante revisión, conforme la literatura científica avance.

PARA VIAJEROS CON ORIGEN, DESTINO O TRÁNSITO EN BRASIL:

A partir del 09 de abril de 2021, COE Nacional instruyó la siguiente disposición para el caso de viajeros con vuelos destino, origen y tránsito en Brasil

  • Todos los pasajeros cuyo punto de origen, escala o tránsito sea Brasil
    y sean residentes o ciudadanos ecuatorianos, deberán someterse a
    cuarentena obligatoria por 10 días en sus domicilios, independiente
    del resultado de una prueba diagnóstica para COVID-19.
  • En el caso de aquellos ciudadanos que no son ecuatorianos ni residentes en Ecuador, y cuyo punto de vuelo origen, escala o tránsito sea Brasil, deberán realizar su aislamiento en los alojamientos regulados por los ministerios de Turismo y Gobierno que cuenten con su respectivo Registro o permiso de funcionamiento.


 

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