{"id":1073,"date":"2022-02-03T14:32:30","date_gmt":"2022-02-03T14:32:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/chile\/?p=1073"},"modified":"2022-02-10T18:08:57","modified_gmt":"2022-02-10T18:08:57","slug":"lineamientos-de-ingreso-al-ecuador-continental-e-insular-a-partir-de-2-de-febrero-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/chile\/2022\/02\/03\/lineamientos-de-ingreso-al-ecuador-continental-e-insular-a-partir-de-2-de-febrero-2022\/","title":{"rendered":"Lineamientos de ingreso al Ecuador continental e insular a partir de 2 de febrero 2022"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">Santiago, 3 de febrero de 2022<\/p>\n<p>La Embajada del Ecuador informa los lineamientos para ingresar al Ecuador continental e insular (Islas Gal\u00e1pagos) emitidos por el Comit\u00e9 de Operaciones de Emergencia (COE), vigentes a partir del 2 de febrero de 2022.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>LINEAMIENTOS GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Toda persona que ingrese al Ecuador debe cumplir con los siguientes lineamientos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional:<\/p>\n<p><strong>Bioseguridad<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Mantener un distanciamiento f\u00edsico de 2 metros.<\/li>\n<li>Lavar las manos frecuentemente con agua y jab\u00f3n por al menos 40 segundos.<\/li>\n<li>Desinfectar las manos por al menos 20 segundos, con alcohol gel al 70%.<\/li>\n<li>Usar obligatoria y correctamente la mascarilla.<\/li>\n<li>Limpiar continuamente superficies de alto contacto.<\/li>\n<li>Asegurar el recambio de aire en espacios cerrados o reducidos, de preferencia con ventilaci\u00f3n natural.<\/li>\n<li>Evitar participar en reuniones de m\u00e1s de 10 personas en sitios cerrados. En el caso de ser necesario la reuni\u00f3n, debe ser con menos de 10 personas asegurando la ventilaci\u00f3n del lugar.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>LINEAMIENTOS ESPEC\u00cdFICOS<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Ingreso al Ecuador continental por fronteras a\u00e9reas<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Toda persona que ingrese al Ecuador continental por v\u00eda a\u00e9rea internacional deber\u00e1 presentar de manera obligatoria la Declaraci\u00f3n de Salud del Viajero de forma digital al embarcar a la aerol\u00ednea, est\u00e1 disponible en el siguiente link: <a href=\"https:\/\/declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec\/\">https:\/\/declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec\/,<\/a> si no se encuentra disponible la plataforma debe presentar el formulario f\u00edsico. Cabe mencionar que los viajeros que llenen el formulario digital ya no requieren presentar el formulario en el punto de entrada al Ministerio de Salud.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Todo pasajero que ingrese al pa\u00eds, mayor de 16 a\u00f1os, deber\u00e1 presentar de manera obligatoria el carn\u00e9 de vacunaci\u00f3n contra la COVID-19 con al menos 14 d\u00edas de vigencia despu\u00e9s de completar el esquema y el resultado negativo de una prueba de ant\u00edgeno o el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador. Los tripulantes est\u00e1n exentos de estos requisitos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Para ni\u00f1os entre 2 y 16 a\u00f1os deber\u00e1n presentar el resultado negativo de una prueba de ant\u00edgeno o el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como INADMITIDOS en otros pa\u00edses y que regresan al Ecuador, no deber\u00e1n presentar una prueba cualitativa RT-PCR sin embargo, el Ministerio de Salud P\u00fablica realizar\u00e1 una prueba r\u00e1pida de ant\u00edgeno al momento de su arribo al pa\u00eds.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Todos los pasajeros que arriban al Ecuador deben reportar al Ministerio de Salud P\u00fablica la presencia o ausencia de s\u00edntomas sugestivos de la COVID-19 en ellos mismos o en sus contactos directos al establecimiento de salud del Ministerio de Salud P\u00fablica m\u00e1s cercano a su domicilio para su seguimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Todo pasajero que durante el vuelo o al momento arribo al Ecuador presente s\u00edntomas relacionados a la COVID-19, (alza t\u00e9rmica, tos, malestar general, p\u00e9rdida del olfato, p\u00e9rdida del gusto, entre otros.) independientemente del resultado de la prueba cualitativa RT-PCR, ser\u00e1 evaluado por el personal del Ministerio de Salud P\u00fablica, previo al ingreso al \u00e1rea de migraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Si se determina que es un \u00abcaso sospechoso\u00bb, se proceder\u00e1 a la realizaci\u00f3n de una prueba r\u00e1pida de ant\u00edgeno (hisopado nasofar\u00edngeo), de ser positiva, deber\u00e1 realizar diez (10) d\u00edas de aislamiento despu\u00e9s de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elecci\u00f3n y a costo del viajero. Para el seguimiento se usar\u00e1 la informaci\u00f3n proporcionada en la Declaraci\u00f3n de Salud del Viajero, para vigilar el cumplimiento de este aislamiento, los pasajeros recibir\u00e1n una llamada telef\u00f3nica a fin de levantar alertas por cambios en la condici\u00f3n de salud o signos de alarma. En el caso de que la prueba r\u00e1pida de ant\u00edgeno sea negativa, el pasajero no deber\u00e1 realizar aislamiento, pero deber\u00e1 informar de sintomatolog\u00eda sugestiva de la COVID-19.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>B. Ingreso al Ecuador insular (Provincia de Gal\u00e1pagos) por frontera a\u00e9rea<\/strong><\/p>\n<p>Toda persona, independientemente de su categor\u00eda migratoria, deber\u00e1 cumplir con lo siguiente al ingresar a la provincia de Gal\u00e1pagos:<\/p>\n<p>Turistas extranjeros, turistas nacionales y\/o residentes en Gal\u00e1pagos:<\/p>\n<ul>\n<li>Todo pasajero que ingrese al pa\u00eds, mayor de 16 a\u00f1os, deber\u00e1 presentar de manera obligatoria el carn\u00e9 de vacunaci\u00f3n contra la COVID-19 con al menos 14 d\u00edas de vigencia despu\u00e9s de completar el esquema y el resultado negativo de una prueba de ant\u00edgeno o el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador Insular. Los tripulantes est\u00e1n exentos de estos requisitos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Para ni\u00f1os entre 2 y 16 a\u00f1os deber\u00e1n presentar el resultado negativo de una prueba de ant\u00edgeno o el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador insular.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adicional, para el ingreso de turistas nacionales o extranjeros se solicitar\u00e1 la tarjeta de control de tr\u00e1nsito emitido por el Consejo de Gobierno de R\u00e9gimen Especial de Gal\u00e1pagos, elimin\u00e1ndose el salvoconducto gestionado por un operador tur\u00edstico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo (exceptu\u00e1ndose el salvoconducto para tour leader establecido en el art\u00edculo 12 del Reglamento de Guianza Tur\u00edstica para el R\u00e9gimen Especial de la Provincia de Gal\u00e1pagos).\u00bb<\/p>\n<p><strong>ACLARATORIAS PARA EL INGRESO AL ECUADOR CONTINENTAL E INSULAR<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las \u00fanicas pruebas autorizadas para el ingreso al pa\u00eds son: la prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real o la prueba de ant\u00edgeno para Covid-19, <strong>por ning\u00fan motivo se aceptar\u00e1n pruebas r\u00e1pidas de anticuerpos (IGG e IGM)<\/strong>.<\/li>\n<li>Toda persona que haya sido diagnosticada con la COVID-19 y que luego de un mes siga obteniendo un resultado positivo en la prueba RT-PCR, deber\u00e1 presentar un certificado m\u00e9dico emitido en el pa\u00eds de origen que avale su estado de salud de no estar en fase de contagio para el ingreso al Ecuador, siempre y cuando, tenga ausencia de s\u00edntomas.<\/li>\n<li>Para las personas que provengan de pa\u00edses donde el protocolo de vacunaci\u00f3n contemple la administraci\u00f3n de la vacuna tras 6 meses de la infecci\u00f3n por COVID-19 y que por este motivo no ha sido vacunada; el certificado emitido de la infecci\u00f3n se tomar\u00e1 en cuenta como si se tratase de certificado de vacuna. A estas personas se les solicitar\u00e1 obligatoriamente el certificado de no haber recibido la vacuna por infecci\u00f3n que no supere los 6 meses y la prueba negativa de RT- PCR.<\/li>\n<li>El pasajero que por su condici\u00f3n de salud no pueda recibir la vacuna contra la COVID-19, deber\u00e1 presentar un certificado m\u00e9dico que avale dicha condici\u00f3n y se les solicitar\u00e1 obligatoriamente la prueba negativa de RT-PCR.<\/li>\n<li>Para turistas nacionales: todas las pruebas para detecci\u00f3n de la COVID-19 deber\u00e1n ser realizadas en laboratorios autorizados como procesadores RT-PCR, toma de muestras y pruebas r\u00e1pidas COVID-19 por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada \u2013 ACESS. (<a href=\"http:\/\/www.calidadsalud.gob.ec\/laboratorios-autorizados\/\">http:\/\/www.calidadsalud.gob.ec\/laboratorios- <\/a><a href=\"http:\/\/www.calidadsalud.gob.ec\/laboratorios-autorizados\/\">autorizados\/<\/a>)<\/li>\n<li>Para turistas extranjeros: las pruebas para la detecci\u00f3n de la COVID-19 deber\u00e1n ser realizadas en los laboratorios certificados de cada pa\u00eds de origen.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El presente lineamiento entrar\u00e1 en vigencia desde el mi\u00e9rcoles 02 de febrero del 2022 desde las 00H00.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p class=\"excerpt\">Santiago, 3 de febrero de 2022 La Embajada del Ecuador informa los lineamientos para ingresar al Ecuador continental e insular (Islas Gal\u00e1pagos) emitidos por el Comit\u00e9 de Operaciones de Emergencia (COE), vigentes a partir del 2 de febrero de 2022. LINEAMIENTOS GENERALES Toda persona que ingrese al Ecuador debe cumplir con los siguientes lineamientos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional:&hellip; <a href=\"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/chile\/2022\/02\/03\/lineamientos-de-ingreso-al-ecuador-continental-e-insular-a-partir-de-2-de-febrero-2022\/\">Read more &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":25,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/chile\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1073"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/chile\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/chile\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/chile\/wp-json\/wp\/v2\/users\/25"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/chile\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1073"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/chile\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1073\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1083,"href":"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/chile\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1073\/revisions\/1083"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/chile\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1073"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/chile\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1073"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/chile\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1073"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}