Lineamientos de ingreso al Ecuador continental e insular a partir de 2 de febrero 2022

Santiago, 3 de febrero de 2022

La Embajada del Ecuador informa los lineamientos para ingresar al Ecuador continental e insular (Islas Galápagos) emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE), vigentes a partir del 2 de febrero de 2022.

LINEAMIENTOS GENERALES

Toda persona que ingrese al Ecuador debe cumplir con los siguientes lineamientos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional:

Bioseguridad

  • Mantener un distanciamiento físico de 2 metros.
  • Lavar las manos frecuentemente con agua y jabón por al menos 40 segundos.
  • Desinfectar las manos por al menos 20 segundos, con alcohol gel al 70%.
  • Usar obligatoria y correctamente la mascarilla.
  • Limpiar continuamente superficies de alto contacto.
  • Asegurar el recambio de aire en espacios cerrados o reducidos, de preferencia con ventilación natural.
  • Evitar participar en reuniones de más de 10 personas en sitios cerrados. En el caso de ser necesario la reunión, debe ser con menos de 10 personas asegurando la ventilación del lugar.

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

  1. Ingreso al Ecuador continental por fronteras aéreas
  • Toda persona que ingrese al Ecuador continental por vía aérea internacional deberá presentar de manera obligatoria la Declaración de Salud del Viajero de forma digital al embarcar a la aerolínea, está disponible en el siguiente link: https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/, si no se encuentra disponible la plataforma debe presentar el formulario físico. Cabe mencionar que los viajeros que llenen el formulario digital ya no requieren presentar el formulario en el punto de entrada al Ministerio de Salud.
  • Todo pasajero que ingrese al país, mayor de 16 años, deberá presentar de manera obligatoria el carné de vacunación contra la COVID-19 con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema y el resultado negativo de una prueba de antígeno o el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador. Los tripulantes están exentos de estos requisitos.
  • Para niños entre 2 y 16 años deberán presentar el resultado negativo de una prueba de antígeno o el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador.
  • Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como INADMITIDOS en otros países y que regresan al Ecuador, no deberán presentar una prueba cualitativa RT-PCR sin embargo, el Ministerio de Salud Pública realizará una prueba rápida de antígeno al momento de su arribo al país.
  • Todos los pasajeros que arriban al Ecuador deben reportar al Ministerio de Salud Pública la presencia o ausencia de síntomas sugestivos de la COVID-19 en ellos mismos o en sus contactos directos al establecimiento de salud del Ministerio de Salud Pública más cercano a su domicilio para su seguimiento.
  • Todo pasajero que durante el vuelo o al momento arribo al Ecuador presente síntomas relacionados a la COVID-19, (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, entre otros.) independientemente del resultado de la prueba cualitativa RT-PCR, será evaluado por el personal del Ministerio de Salud Pública, previo al ingreso al área de migración.
  • Si se determina que es un «caso sospechoso», se procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno (hisopado nasofaríngeo), de ser positiva, deberá realizar diez (10) días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Para el seguimiento se usará la información proporcionada en la Declaración de Salud del Viajero, para vigilar el cumplimiento de este aislamiento, los pasajeros recibirán una llamada telefónica a fin de levantar alertas por cambios en la condición de salud o signos de alarma. En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa, el pasajero no deberá realizar aislamiento, pero deberá informar de sintomatología sugestiva de la COVID-19.

B. Ingreso al Ecuador insular (Provincia de Galápagos) por frontera aérea

Toda persona, independientemente de su categoría migratoria, deberá cumplir con lo siguiente al ingresar a la provincia de Galápagos:

Turistas extranjeros, turistas nacionales y/o residentes en Galápagos:

  • Todo pasajero que ingrese al país, mayor de 16 años, deberá presentar de manera obligatoria el carné de vacunación contra la COVID-19 con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema y el resultado negativo de una prueba de antígeno o el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador Insular. Los tripulantes están exentos de estos requisitos.
  • Para niños entre 2 y 16 años deberán presentar el resultado negativo de una prueba de antígeno o el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador insular.

Adicional, para el ingreso de turistas nacionales o extranjeros se solicitará la tarjeta de control de tránsito emitido por el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos, eliminándose el salvoconducto gestionado por un operador turístico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo (exceptuándose el salvoconducto para tour leader establecido en el artículo 12 del Reglamento de Guianza Turística para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos).»

ACLARATORIAS PARA EL INGRESO AL ECUADOR CONTINENTAL E INSULAR

  • Las únicas pruebas autorizadas para el ingreso al país son: la prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real o la prueba de antígeno para Covid-19, por ningún motivo se aceptarán pruebas rápidas de anticuerpos (IGG e IGM).
  • Toda persona que haya sido diagnosticada con la COVID-19 y que luego de un mes siga obteniendo un resultado positivo en la prueba RT-PCR, deberá presentar un certificado médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud de no estar en fase de contagio para el ingreso al Ecuador, siempre y cuando, tenga ausencia de síntomas.
  • Para las personas que provengan de países donde el protocolo de vacunación contemple la administración de la vacuna tras 6 meses de la infección por COVID-19 y que por este motivo no ha sido vacunada; el certificado emitido de la infección se tomará en cuenta como si se tratase de certificado de vacuna. A estas personas se les solicitará obligatoriamente el certificado de no haber recibido la vacuna por infección que no supere los 6 meses y la prueba negativa de RT- PCR.
  • El pasajero que por su condición de salud no pueda recibir la vacuna contra la COVID-19, deberá presentar un certificado médico que avale dicha condición y se les solicitará obligatoriamente la prueba negativa de RT-PCR.
  • Para turistas nacionales: todas las pruebas para detección de la COVID-19 deberán ser realizadas en laboratorios autorizados como procesadores RT-PCR, toma de muestras y pruebas rápidas COVID-19 por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS. (http://www.calidadsalud.gob.ec/laboratorios- autorizados/)
  • Para turistas extranjeros: las pruebas para la detección de la COVID-19 deberán ser realizadas en los laboratorios certificados de cada país de origen.

El presente lineamiento entrará en vigencia desde el miércoles 02 de febrero del 2022 desde las 00H00.


 

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