Registros nacimiento / matrimonio / defunción
1. Registro de nacimiento
El registro de personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador, se efectúa con el
propósito de que el registro surta efectos legales en el Ecuador. Se registrarán los datos tal y como constan en el acta de inscripción extranjera, sin posibilidad de realizar modificaciones.
Requisitos:
- Enviar un correo electrónico a [email protected] solicitando el servicio de registro de nacimiento. Se deberá adjuntar al correo una copia de los siguientes documentos:
- Copia del pasaporte vigente de solicitante.
- Certificado de nacimiento emitido por autoridad competente del país de origen, legalizado y traducido al idioma español. La traducción deberá también contar con la respectiva legalización.
- Pasaporte vigente del titular de la inscripción en caso de ser mayor de edad.
- Cédula de identidad vigente de los progenitores ecuatorianos, en caso de no disponerla podrá presentar el pasaporte ecuatoriano o pasaporte extranjero donde conste la doble nacionalidad, el cual deberá estar vigente.
- Certificado de matrimonio legalizado.
- Si uno de los progenitores es extranjero deberá presentar:
- Pasaporte vigente de la o el progenitor.
- Documento de identidad vigente de la o el progenitor si son ciudadanos de países miembros de la CAN.
- Poder especial en caso de ser realizado por un tercero.
- Una vez revisada y validada la documentación, se informará los datos bancarios para el deposito del valor de USD 55.00 por el servicio
- En caso de madre o padre extranjero(a), el día en que se registre el nacimiento, se deberá también realizar una declaración juramentada en la Sección Consular de la Embajada, a fin de registrar los nombres de sus progenitores y su actual profesión. El costo de la declaración juramentada es de USD. 25,00
- La Embajada podrá también solicitar la realización de una declaración juramentada, cuando el acta o certificado de nacimiento no contenga toda la información necesaria para el registro.
- Cuando la Embajada reciba el pago, y apruebe los documentos, se coordinará la cita.
Costo: USD 55,00 por registro de nacimiento y USD 25,00 por la declaración juramentada (en caso de que uno de los progenitores sea extranjero o el acta de nacimiento no contenga toda la información requerida)
Nota: Para los ciudadanos que sean hijos de padre o madre ecuatorianos por nacimiento que no hayan sido registrados en las Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior, o que su abuelo o abuela sea ecuatoriana o que su bisabuelo o bisabuela sea ecuatoriana, podrán acceder al registro de nacimiento o reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana respectivamente, acercándose de forma presencial o mediante poder especial en las oficinas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, citadas a continuación: Agencia Matriz Iñaquito y Agencia Quitumbe de Quito; Agencia principal de Guayaquil y Agencia principal de Cuenca,
2. Registro de matrimonio
El registro de matrimonios celebrados en el extranjero, se efectúa con el propósito de que el registro surta efectos legales en el Ecuador. Se registrarán los datos tal y como constan en el acta de inscripción extranjera, sin posibilidad de realizar modificaciones.
Requisitos:
- Enviar un correo electrónico a [email protected] solicitando el servicio de registro de matrimonio. Se deberán adjuntar al correo una copia de los siguientes documentos:
- Pasaporte vigente del solicitante.
- Certificado de matrimonio emitido por autoridad competente del país de origen, debidamente legalizado y traducido al idioma español.
- Cédula de identidad vigente de los contrayentes ecuatorianos, en caso de no disponerla podrá presentar el pasaporte ecuatoriano o pasaporte extranjero donde conste la doble nacionalidad, el cual deberá estar vigente.
- Visas de residencia de ambos contrayentes en alguno de los países pertenecientes a la jurisdicción consular de la Embajada.
- Si uno de los contrayentes es extranjero deberá presentar:
- Pasaporte vigente de la o el contrayente.
- Documento de identidad vigente de la o el contrayente si son ciudadanos de países miembros de la CAN.
- Poder especial en caso de ser realizado por un tercero.
- Una vez revisada y validada la documentación, se informará los datos bancarios para el deposito del valor de USD 55,00 por el servicio de registro y USD. 25,00 por la declaración juramentada (en caso de que uno de los contrayentes sea extranjero).
- En caso de contrayentes extranjeros, el día en que se registre el matrimonio, se deberá también realizar una declaración juramentada en la Sección Consular de la Embajada, a fin de registrar los nombres de sus progenitores y su actual profesión. El costo de la declaración juramentada es de USD. 25,00
- La Embajada podrá también solicitar la realización de una declaración juramentada, cuando el certificado de matrimonio no contenga toda la información necesaria para el registro.
- Cuando la Embajada reciba el pago, y apruebe los documentos, se coordinará la cita.
Costo: USD 55,00 por registro de matrimonio y USD 25,00 por la declaración juramentada (en caso de que uno de los contrayentes sea extranjero o el certificado de matrimonio no contenga toda la información requerida)
Excepciones:
- No podrán contraer matrimonio ni registrar matrimonios personas menores de 18 años de edad.
- No podrán contraer matrimonio ni registrarse matrimonios celebrados con parientes por consanguinidad en línea recta (padre, madre, hijo/a, abuelo/a, nieto/a, bisabuelo/a, biznieto/a, tatarabuelo/a y tataranieto/a) y parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad (hermanos).
3. Registro de defunción
El registro de personas ecuatorianas fallecidas en el extranjero se efectúa con el propósito de que el registro surta efectos legales en el Ecuador. Para los casos de ciudadanos extranjeros que consten en el sistema del Registro Civil del Ecuador y que hayan fallecido en el exterior, será procedente registrar su defunción, para lo cual el solicitante deberá presentar el certificado o acta de defunción apostillada o legalizada y traducida al idioma español.
Requisitos:
- Enviar un correo electrónico a [email protected] solicitando el servicio de registro de defunción. Se deberá adjuntar al correo una copia de los siguientes documentos.
- Certificado de inscripción de defunción emitida por autoridad competente del país de origen, legalizada y traducida al idioma español.
- Cédula de identidad del solicitante, en caso de no disponerla podrá presentar el pasaporte ecuatoriano o pasaporte extranjero donde conste la doble nacionalidad, el cual deberá estar vigente.
- Si el solicitante es extranjero deberá presentar:
- Pasaporte vigente.
- Documento de identidad vigente si son ciudadanos de países miembros de la CAN.
- Poder especial en caso de ser realizado por un tercero.
- Una vez revisada y validada la documentación, se informará los datos bancarios para el deposito del valor de USD 55,00 por el servicio de registro.
- Cuando la Embajada reciba el pago, y apruebe los documentos, se coordinará la cita.
Costo: USD 55,00