Inscripciones nacimiento / matrimonio / defunción
1. Inscripción de nacimiento
Requisitos:
Enviar un correo electrónico a [email protected] solicitando el servicio de inscripción de nacimiento. Se deberá adjuntar al correo una copia de los siguientes documentos:
- Pasaporte vigente de solicitante.
- Certificado de nacimiento o su equivalente otorgado por el profesional de la salud que atendió el parto en el extranjero, debidamente legalizado y traducido al idioma español. La traducción debera contar también con su respectiva legalización.
- Cédula de identidad de los progenitores ecuatorianos, en caso de no disponerla podrán presentar el pasaporte ecuatoriano o pasaporte extranjero donde conste la doble nacionalidad, el cual deberá estar vigente.
- Certificado de matrimonio legalizado.
- Si uno de los progenitores es extranjero deberá presentar:
- Pasaporte vigente de la o el progenitor
- Documento de identidad vigente de la o el progenitor si son ciudadanos de países miembros de la CAN
- Poder especial en caso de ser realizado por un tercero.
- En caso de madre o padre extranjero(a), el día en que se registre el nacimiento, se deberá también realizar una declaración juramentada en la Sección Consular de la Embajada, a fin de registrar los nombres de sus progenitores y su actual profesión. El costo de la declaración juramentada es de USD. 25,00
- La Embajada podrá también solicitar la realización de una declaración juramentada, cuando el acta o certificado de nacimiento no contenga toda la información necesaria para la inscripción.
- Cuando la Embajada reciba el pago, y apruebe los documentos, se coordinará la cita.
Costo:
Inscripción de Nacimiento Ordinaria (menor 90 días) o Extraordinaria (desde los 91 días hasta antes de los 18 años): USD. 5.00 y USD 25,00 por la declaración juramentada (en caso de que uno de los progenitores sea extranjero o el acta de nacimiento no contenga toda la información requerida)
2. Celebración (inscripción) de matrimonio
Requisitos:
- Enviar un correo electrónico a [email protected] solicitando el servicio de celebración de matrimonio. Se deberán adjuntar al correo una copia de los siguientes documentos:
- Cédula de identidad vigente de los contrayentes ecuatorianos, en caso de no disponerla podrán presentar el pasaporte ecuatoriano o pasaporte extranjero donde conste la doble nacionalidad, el cual deberá estar vigente.
- Certificado de Identidad y Estado Civil del Registro Civil del Ecuador, del contrayente o los contrayentes ecuatorianos, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
- Certificado de estado civil y nacionalidad o su equivalente, en caso de contrayentes extranjeros. El documento deberá estar legalizado y traducido al idioma español.
- Visas de residencia de ambos contrayentes en alguno de los países pertenecientes a la jurisdicción consular de la Embajada.
- Si uno de los contrayentes es extranjero deberá presentar:
- Pasaporte vigente de la o el contrayente
- Documento de identidad vigente de la o el contrayente si son ciudadanos de países miembros de la CAN
- En caso de contrayentes extranjeros, el día en que se celebre el matrimonio, se deberá también realizar una declaración juramentada en la Sección Consular de la Embajada, a fin de registrar los nombres de sus progenitores y su actual profesión. El costo de la declaración juramentada es de USD. 25,00
- Poder especial en caso de ser realizado por un tercero.
- Para el caso de que la contrayente o el contrayente tenga hijos menores de edad con un tercero que no sea su futuro/a cónyuge y que se encuentren bajo su cuidado y tenencia, deberá presentar la curaduría especial. Si en la curaduría no se encuentra establecido si se administra o no bienes del menor, se deberá presentar a más de la curaduría, el inventario solemne de bienes y de no tener bienes, deberá presentar la información sumaria o en su defecto deberá presentar el documento emitido por juez competente, con el cual se confía el ejercicio de la tenencia al otro progenitor o a un tercero
- De tratarse de un ecuatoriano o ecuatoriana divorciada, se debe presentar una copia certificada de la subinscripción del divorcio en el Registro Civil del Ecuador. Si el matrimonio y el divorcio se hizo en el exterior y en el hecho está inmerso una persona ecuatoriana, es necesario registrar el matrimonio y el divorcio en el Ecuador. Si tuvo más de un matrimonio o divorcio, solo se debe registrar el último para que conste el registro completo con quien se casó y de quien se está divorciando. La subinscripción del divorcio se lo realizará únicamente en las agencias de Registro Civil en el Ecuador de forma presencial o mediante poder especial.
- Presencia de dos testigos.
- Una vez revisada y validada la documentación, se informará los datos bancarios para el deposito del valor de USD 55,00 por el servicio de inscripción y celebración de matrimonio, y USD. 25,00 por la declaración juramentada (en caso de que uno de los contrayentes sea extranjero).
- Cuando la Embajada reciba el pago, y apruebe los documentos, se coordinará la cita.
Costo: USD 55,00 por celebración y registro de matrimonio y USD 25,00 por la declaración juramentada (en caso de que uno de los contrayentes sea extranjero)
3. Inscripción de defunción
Requisitos:
- Enviar un correo electrónico a [email protected] solicitando el servicio de inscripción de defunción. Se deberá adjuntar al correo una copia del pasaporte actual de solicitante.
- Las personas obligadas a declarar y solicitar la inscripción de una defunción, en su orden, son las siguientes:
- El o la cónyuge o conviviente sobreviviente.
- Los hijos o hijas mayores de 18 años
- El padre o la madre
- Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
- Los demás parientes mayores de 18 años
- A falta de las personas citadas en los numerales anteriores, podrán declarar los directores, directoras o representantes de establecimientos de salud, de asistencia social o de centros penitenciarios, jefes o jefas de comandos militares o policiales, un capitán de nave o aeronave o el conductor de vehículos de transporte.
- Certificado de defunción o su equivalente otorgado por el profesional de la salud que atendió la defunción en el extranjero debidamente apostillado o legalizado y traducido al idioma español
- Cédula o pasaporte de la persona fallecida
- Cédula de identidad del solicitante, en caso de no disponerla podrá presentar el pasaporte ecuatoriano o pasaporte extranjero donde conste la doble nacionalidad, el cual deberá estar vigente.
- Si el solicitante es extranjero deberá presentar:
- Pasaporte vigente
- Documento de identidad vigente si son ciudadanos de países miembros de la CAN
- Poder especial en caso de ser realizado por un tercero.
- Una vez revisada y validada la documentación, se informará los datos bancarios para el deposito del valor de USD 10,00 por el servicio de inscripción.
- Cuando la Embajada reciba el pago, y apruebe los documentos, se coordinará la cita.
Costo:
Inscripción Defunción Ordinaria (hasta 48 horas de fallecido): USD. 5.00
Inscripción de defunción extraordinaria: USD 15.00