SENAE: Información mercancías para los regímenes de excepción de las Categorías «B Tráfico Postal Internacional» y «G Mensajería Acelerada o Courier

Creado: 25/05/2022

Actualizado: 12/06/2022

INFORMACIÓN DE INTERÉS PROPORCIONADA POR SENAE SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: «TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL» Y «MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER»

La Categoría B es el envío de paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales.

  • El Pleno del Comité de Comercio Exterior emitió la Resolución No.008-2022, de 28 de abril de 2022.
  • Con esta Resolución se modifica la Categoría B de los Regímenes de excepción “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier”.
  • Conforme el artículo No.1 de la Resolución No.008-2022, de 28 de abril de 2022, la categoría B se modifica de la siguiente manera:

“Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales.

Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes. Para la subpartida 9807.10.30.00 los destinatarios sólo podrán utilizar esta categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal.”

  • En cumplimiento de esta disposición se puede hacer uso de esta categoría hasta un monto máximo de USD 1,600.00 al año.
  • En cada envío el peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00).
  • Con esta modificación, la Categoría B beneficia a toda la población que requiera hacer uso de este sistema de envíos, por lo que en concordancia con la normativa vigente que regula la aplicación de la categoría B, puesto que, esta es aplicable a personas naturales ecuatorianas con número de cédula de ciudadanía ecuatoriana o extranjeros con domicilio y residencia en el Ecuador, con cédula de identidad ecuatoriana; y no se requiere registrarse en el sistema de los consulados ecuatorianos en el exterior.
  • Esta modificación está vigente desde el 16 de mayo de 2022.

La Categoría G – Número familiar de migrante ecuatoriano. Esta categoría se usa si forman parte del núcleo familiar del migrante ecuatoriano, esto es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y si el migrante ecuatoriano residente en el extranjero se haya registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas.

Bajo esta categoría solo pueden arribar al país paquetes cuyo peso sea igual o menor a los cuatro kilogramos por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos.

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante reglamentación interna, instrumentará acciones de seguimiento y control para el correcto ejercicio de este derecho cuando el número de paquetes enviados por la misma persona supere los veinticuatro (24) en un año.

El registro consular estará interconectado con el sistema del Servicio Nacional de Aduanas (SENAE), y los migrantes podrán registrarse online a través del Consulado Virtual (al registrarse como ecuatoriano).

  • Con la Resolución SENAE-SENAE-2022-0037-RE, de 8 de abril de 2022, “Categoría G – Número Familiar de Migrante Ecuatoriano”, aplica exclusivamente a los envíos de paquetería que realicen los migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero, a los miembros de núcleo familiar (cuarto grado de consanguinidad y segundo de  afinidad) debidamente registrados ante los Consulados del Ecuador en el Exterior.
  • El uso de la categoría G, no tiene un monto límite al año, el peso de cada envío sea igual o menor a los cuatro kilogramos por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos.

PREGUNTAS FRECUENTES:

a. ¿Cuál es el vínculo del sitio de la SENAE en el que puede descargarse el formulario para la Declaración Aduanera?

No existe formulario descargable de la declaración aduanera simplificada (DAS) para la aplicación del régimen de excepción de “tráfico postal internacional” y “mensajería acelerada o courier”; sin embargo, declaraciones aduaneras simplificadas (DAS) puede transmitirse a través del sistema Ecuapass en el siguiente link: https://ecuapass.aduana.gob.ec/, vínculo con el que cuentan las empresas courier autorizadas para transmitir las declaraciones aduaneras en representación de los usuarios que envían paquetería postal.

b. ¿El destinario directamente, sin necesidad de un agente afianzado de aduanas, puede presentar el Declaración Aduanera?

De conformidad con los artículos 1, 3 y 4 de la Resolución N° SENAE-DGN-2013-0472-RE, únicamente pueden transmitir las DAS para la aplicación del régimen de excepción de “tráfico postal internacional” y “mensajería acelerada o courier”, el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador o las empresas courier autorizadas por el SENAE, cuando corresponda.

c. ¿Cuáles son los documentos de «soporte» que debe presentar el destinario?

Para efectos de la aplicación de las Categorías B y G, el único documento de soporte que se debe adjuntar a la Declaración Aduanera Simplificada, es la factura comercial; sin perjuicio de que la empresa courier, como parte del proceso de despacho, asocie a la DAS la guía aérea y número de manifiesto de carga, respectivos.

d. ¿Cuáles son los documentos de «acompañamiento» que debe presentar el destinario?

De conformidad con la Disposición General Segunda de la Resolución COMEX N° 005-2021 y el Art. 22 de la Resolución SENAE-DGN-2013-0472-RE, no se exigirá la presentación de documentos de acompañamiento, para el despacho de los bienes clasificados en las categorías “B” y “G”, exceptuándose a las mercancías cuyas partidas específicas requieran registros, permisos, autorizaciones o licencias de cualquier clase emitidos por el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, inclusive las medicinas sujetas al citado control, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Subsecretaría de Control y Aplicaciones Nucleares (SCAN).

e. ¿Ante quién debe presentar el destinatario la Declaración Aduanera y los otros documentos?

Para la aplicación del régimen de excepción de “tráfico postal internacional” y “mensajería acelerada o courier”, el usuario (destinatario/consignatario) no interactúa directamente con el SENAE, sino que, es el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador o las empresas courier autorizadas por el SENAE, los que realizan las gestiones correspondientes en el sistema Ecuapass, para la transmisión de la declaración aduanera simplificada (DAS), anexando o asociando los documentos pertinentes para el despacho de las mercancías.

f. ¿Bajo esta categoría se puede realizar un número ilimitado de envíos siempre que, su peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y no se sobrepasen los 1.600 dólares en cada año?

La Categoría “B”, está limitada sólo por el valor FOB dentro de un año fiscal, es decir, el usuario puede realizar los envíos que considere siempre que no supere el valor anual establecido por la norma.

A este propósito, el SENAE realiza los controles anuales respectivos, no permitiendo la transmisión de la DAS correspondiente a los usuarios que hayan superado el cupo de $ 1600,oo dólares de valor FOB anual.