Procedimiento para aplicar al certificado provisional de persona con discapacidad para ecuatorianos residentes en el exterior
Caracas, 22 de marzo de 2022
Se informa a la ciudadanía ecuatoriana migrante en el exterior que el procedimiento para la emisión del certificado provisional de personas con discapacidad a ecuatorianos(as) residentes en el exterior, así como los formularios correspondientes se encuentran publicados en la página del Ministerio de Salud Pública, en el siguiente enlace:
https://www.salud.gob.ec/calificacion-o-recalificacion-de-personas-con-discapacidad-2/
Art. 37.- Todos los ecuatorianos residentes en el exterior que soliciten una evaluación de Discapacidad, deberán realizar la solicitud ante el Consulado o Representación Diplomática Ecuatoriana en el país de su residencia para la emisión del certificado provisional de discapacidad. La solicitud podrá ser presentada por la persona sujeta a calificación o su representante legal, según corresponda. A la solicitud se deberán
adjuntar los siguientes requisitos:
1. Solicitud de Calificación o Recalificación de Discapacidad – MSP/Form. Adm. 110/2020 (Anexo 4) ”
2. Informe médico: Calificador/ Especialista / Tratante – DND-FORM-001, de acuerdo a la etiología de la deficiencia y discapacidad en estudio, mismo que podrá ser emitido por los profesionales de la salud de la entidad sanitaria nacional competente en el país en el que resida, con firmas de responsabilidad, sello original del profesional y del establecimiento de salud acorde a la deficiencia en estudio.
3. Exámenes específicos, dependiendo del tipo de condición de salud, por ejemplo:
audiometría, examen de agudeza visual con corrección y campimetría, placas de rayos X (escaneado), capacidad funcional cardiaca (clase funcional NYHA), capacidad funcional renal (aclaramiento de creatinina), epicrisis y/o fotografías de la persona con discapacidad, que deberán se otorgados por un establecimiento de salud.Una vez realizado la revisión de la documentación enviada, se enviará el resultado del análisis de la documentación a través de oficio a la persona quien solicito la calificación de discapacidad.
En el momento de que la persona beneficiaria retorne al país, se sometrá a una verificación física por parte del Equipo Calificador Especializado de los Establecimientos de Salud autorizados par acreditar la discapacidad y dar cumplimiento a lo señalado en el Capítulo VI de este Reglamento.