Menaje de casa
- Menaje de casa.- Se considerará menaje de casa todos los elementos, nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos adquiridos por una persona natural o núcleo familiar durante su estadía en el exterior.
- Se considera también parte del menaje de casa, un vehículo automotor o motocicleta de uso personal o familiar, siempre que cumpla con los requisitos detallados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, Decreto Ejecutivo 396.
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Para mayor información en el siguiente link: https://www.aduana.gob.ec/para-migrantes/
Formato de declaración juramentada de menaje de casa … descargue aquí ……