Información sobre Visas
Los ciudadanos argentinos pueden ingresar al Ecuador hasta 180 días sin visa en cada año cronológico, por razones de turismo. La estadía por turismo puede ser renovada por 180 días más, sin visa, ante el Ministerio del Interior del Ecuador.
Los extranjeros que pretendan visitar las Islas Galápagos deberán contar con un seguro de salud internacional o seguro de viaje, a partir del mes de septiembre de 2018.
Antes de viajar, es importante verificar si ya ha utilizado algunos días de su cupo de 90 días. Además su pasaporte debe tener como mínimo 6 meses más de validez desde la fecha de embarque. No se necesita ninguna vacuna, excepto si visita la región amazónica.
En caso de que necesite visa debe solicitarla a través de la Sección Consular del Ecuador en Buenos Aires, pues los Consulados Honorarios de Córdoba y Mendoza no se encuentran habilitados para atender sobre estos particulares.
Los ciudadanos argentinos que se hayan excedido de su estancia como turista y deseen regresar al Ecuador, podrán solicitar una visa de turismo. De igual forma, los ciudadanos extranjeros portadores de las nacionalidades de los siguientes países, deberán portar una visa como requisito previo al ingreso: Afganistán, Angola, Bangladesh, Camerún, Corea, Congo, Cuba, Eritrea, Etiopía, Gambia, Ghana, Guinea, Irak, Kenia, Libia, Nepal, Nigeria, Pakistán, Senegal, Siria, Somalia, Sri Lanka y Venezuela.
Si usted requiere una visa podrá optar por una visa de Turismo, Residencia Temporal o Residencia Permanente.
- Si excedió el tiempo de permanencia autorizado en el Ecuador, cerciórese de que al momento de su salida no haya sido sancionado con multa o prohibición de reingreso.
- Es importante mantener actualizada la actividad que usted realiza en el Ecuador y modificar su categoría migratoria si es necesario, por ejemplo, si usted obtuvo una visa de estudiante y deja de estudiar para obtener un trabajo, deberá notificarlo a la Cancillería y cambiar el tipo de visa. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador se reserva el derecho de realizar cualquier verificación y cancelar la visa en caso de que el hecho generador haya cambiado.
- Con base en el Art. 65 de la LOMH, la persona residente temporal podrá ausentarse del país por un periodo máximo de 90 días por año (estos son acumulables) dentro del periodo de la vigencia de su residencia. La persona residente permanente podrá ausentarse del Ecuador por un periodo máximo de 180 días en cada año contando desde la obtención de la condición migratoria, durante los primeros dos años.
- Nota: En los dos casos, sino se cumplen las condiciones con base en la ley, el individuo/a será sancionado con una multa. En el caso de una persona con condición de residente permanente podría perder su condición migratoria.
Conforme a la Ley Orgánica de Movilidad Humana del Ecuador, existen diferentes tipos de visa que puede adquirir dependiendo el motivo por el cual usted viaja al Ecuador.
Con la nueva LOMH tenemos los siguientes tipos de visa
| ARTICULO DE LA LEY | STATUS MIGRATORIO | TIEMPO DE ESTADÍA | HECHO GENERADOR |
| 56 | TURISTA | 90 días prorrogables por 90 días adicionales | Turismo sin permiso para actividades laborales |
| 56 | ESPECIAL DE TURISMO | Hasta 1 año cada 5 años | Turismo sin permiso para actividades laborales |
| 57 | PROTECCIÓN INTERNACIONAL | Mientras se analiza la petición de protección internacional | Tener una solicitud de protección internacional en trámite |
| 58 | PORTADOR DE VISA HUMANITARIA | Mientras dure la situación excepcional de índole humanitaria | Desastres naturales, ambientales |
| 60 | RESIDENTE TEMPORAL | 2 años renovables por 2 años adicionales | Trabajador, Rentista, Jubilado, Inversionista, Científico, Deportista, artista, religioso, voluntario, estudiante, profesional, artesano, convenio, reagrupación familiar, protección internacional |
| 62 | RESIDENTE TEMPORAL DE EXCEPCION | 2 años | Decisión de la máxima autoridad de movilidad humana |
| 63 | RESIDENCIA PERMANENTE | Indefinida | Tener 21 meses como residente temporal o tener derecho a la reagrupación familiar |
| 66 | PORTADOR DE VISA DIPLOMATICA | Mientras dure la misión | Personal diplomático en misión temporal o permanente |
| 66 | PORTADOR DE VISA POR CONVENIO | Mientras dure la misión | Nacionales de Estados con los que el Ecuador ha suscrito instrumentos internacionales que amparan su permanencia en nuestro país |
Fuente: Ley Orgánica de Movilidad Humana.