ACTO INAUGURAL II ENCUENTRO HEMISFÉRICO DE CORTES REGIONALES DE LAS AMÉRICAS,CONMEMORACIÓN DE 45 AÑOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Quito, 27 de mayo de 2024
Permítanme iniciar mi intervención manifestando que me encuentro altamente honrada de participar en esta II Reunión Hemisférica de Cortes Regionales de las Américas, como parte de los actos de homenaje que se celebran para conmemorar los 45 años de vida fructífera del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA).
Sin duda, hay un vector y un objetivo común en la naturaleza y trabajo de los tribunales y cortes regionales que se han dado cita el día de hoy en esta prestigiosa universidad, que se sintetiza en hacer prevalecer el Estado de Derecho, la justicia y la democracia en América Latina y el Caribe.
Hoy, en su cuadragésimo quinto aniversario, quiero destacar de manera especial la labor central que ha tenido el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina como uno de los pilares del Sistema Andino de Integración, para garantizar el cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo de Cartagena, que en 1969 marcaba un hito en la integración de los pueblos de la subregión con la constitución de la Comunidad Andina y, que justamente el día de ayer cumplió 55 años de su suscripción.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, desde su creación, ha venido actuando como guardián de la legalidad en los diversos órganos que conforman el Sistema Andino de Integración y garantizando la seguridad jurídica a través del control jurisdiccional de sus acciones. Ciertamente, un proceso de integración no puede funcionar sin un marco jurídico robusto, y este marco no puede mantenerse sin un órgano jurisdiccional que lo respalde y asegure su efectividad.
El Estatuto del Tribunal prescribe que dicha corte es el órgano comunitario supremo competente para asegurar la “interpretación uniforme” del derecho andino. En ese contexto, se destaca el historial de procesos recibidos y resueltos por el Tribunal que, hasta agosto de 2023, de acuerdo con las estadísticas publicadas por este organismo, mostraban que, de un total de 7474 causas recibidas, se habían resuelto 6852.
Igualmente, merecen desatacarse las creaciones jurisprudenciales a través de sentencias, que han sido acogidas como parte del acervo normativo andino, incluso como principios normativos, siendo este el caso de los principios de preminencia, aplicabilidad directa y efecto directo, principio que “obliga a los jueces nacionales… a aplicar en sus actos judiciales o administrativos el derecho comunitario…, sin que aquéllos puedan resistirse a esa aplicación, so pretexto de que exista una norma nacional anterior o posterior, contraria a la comunitaria”.
Asimismo, considerando que hasta el primer trimestre de 2023 alrededor del 96% del total de los procesos que se ventilaban ante el Tribunal estaba constituido por solicitudes de interpretación prejudicial, cabe resaltar la incorporación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado en el ordenamiento jurídico de la CAN, a partir de marzo de 2023, consistente en que los jueces nacionales llamados a resolver controversias en las que se aplique o controvierta el derecho andino, no estén obligados a solicitar nuevas interpretaciones prejudiciales si el Tribunal ya ha aclarado dicha norma con anterioridad. De este modo, el acto aclarado estaría contribuyendo a la descongestión procesal que aquejaba seriamente al TJCA, a la economía procesal y a la celeridad tanto del sistema de solución de controversias supranacional andino como de los sistemas nacionales.
Por lo expuesto, deseo felicitar, en esta conmemoración por los 45 años de vida institucional, al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina por los logros alcanzados y la destacada labor que, ciertamente, ha contribuido para generar una mayor interdependencia positiva entre las sociedades andinas y alcanzar una mejor y mayor integración entre nuestros pueblos.
Finalmente, es importante destacar el deber que mantenemos los Estados Miembros de cada una de las cortes regionales, de proporcionar los marcos institucionales adecuados para su correcto y autónomo funcionamiento.
En este sentido, ratifico el permanente y decidido respaldo del Ecuador, como Estado sede del Tribunal Andino de Justicia, a esta alta corte que nos sentimos honrados en acoger, para que alcance mayores y mejores logros que aporten al “mejoramiento persistente” del bienestar y “nivel de vida” de los ciudadanos andinos, uno de los objetivos centrales establecidos en el Acuerdo de Cartagena.
Muchas gracias,