Preguntas frecuentes sobre la relocalización desde el territorio de Ucrania vía Polonia

Estas preguntas y respuestas reflejan regulaciones generales de ingreso y acerca de la epidemia, aplicables desde hoy (24 de febrero del 2022). Pueden haber exenciones a las reglas generales pero requieren de decisiones de alto nivel y pueden resultar en esperas prolongadas en los puntos de cruce de frontera. Este banco de preguntas y respuestas será actualizado de manera regular.

1. Medidas sobre el COVID-19

Desde el 25 de febrero de 2022, por regulación especial, y debido al conflicto militar en Ucrania se suspenden temporalmente las restricciones de entrada por COVID-19 en la frontera polaco-ucraniana. No se requerirá pruebas o certificados de vacunas o de convalescencia y no habrá obligación de hacer cuarentena.

CIUDADANÍA/DOCUMENTOS/MIEMBROS DE FAMILIA

2. Entrada en Polonia– aviso importante
Desde el 19 de febrero de 2022, las Reglas del Ministerio del Interior y Administración sobre la suspensión o restricción del tráfico en ciertos puntos de cruce de frontera no se aplican a los viajeros que llegan desde Ucrania vía los puntos terrestres de cruce de frontera o por aire, cualquier a que sea su nacionalidad. Por favor tenga en cuenta que las reglas todavía se aplican al tránsito de personas en los puntos de cruce de la frontera terrestre o aérea con Belarús y Rusia, y también a los cruces de frontera en conexiones de vuelo con Rusia y Bielorrusia así como puntos de cruces en el borde marino.

3. ¿Qué sucede si una persona no tiene documentos de viaje válidos?
De acuerdo al Artículo 6 párrafo 5 punto c de la Regulación (EU) 2016/399 del Parlamento y el Concejo Europeos del 9 de marzo de 2016 del Código de Unión de las reglas que gobiernan el movimiento de personas a través de las fronteras (Código de fronteras Schengen) los nacionales de un tercer país que no llenen una o más condiciones indicadas en el párrafo 1, pueden obtener el permiso de entrada a un Estado Miembro por razones humanitarias, por interés nacional o por obligaciones internacionales. Sobre la base del Artículo 32 párrafo 1 del Acta sobre Extranjeros del 12 de Diciembre de 2013 en el caso mencionado en el Artículo 6 del párrafo 5 punto c del Código de Frontera de Schengen, el comandante del puesto de la Guardia de Frontera después de recibir el consentimiento del Comandante-en-Jefe de la Guardia de Frontera puede permitir la entrada a la República de Polonia a un extranjero por un período de tiempo no mayor a 15 días.

El ingreso al territorio de la República de Polonia para quienes no tienen un documento válido solo es posible usando el procedimiento especial mencionado más arriba.

Es importante recalcar que la Guardia Fronteriza no requerirá que las embajadas le proporcionen datos de los nacionales de un tercer país a fin de facilitar su ingreso al territorio de la República of Polonia, sin embargo recibir dicha información facilitará los chequeos en la frontera al llegar a Polonia y acelerar los procedimientos.
Los ciudadanos de Ucrania están en la lista de terceros países cuyos ciudadanos están exceptuados del requisito de poseer una visa para cruzar las fronteras externas de los Estados Miembros para estadías de no más de 90 días en cualquier periodo de 180 días de acuerdo con lo que reza la REGULACIÓN (EU) 2018/1806 DEL PARLAMENTO Y CONSEJO EUROPEOS del 14 de Noviembre de 2018 que enlista los terceros países cuyos ciudadanos deben tener visa para cruzar las fronteras externas y aquellos cuyos nacionales están eximidos de tal requisito: https://ec.europa.eu/home-affairs/document/download/94208ed9-9724-4777-a365-f19a48047953_en.

La exención del requisito de la visa se limita a los poseedores de pasaportes biométricos expedidos por Ucrania en línea con los estándares de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI). Si los ciudadanos ucranianos no tienen pasaportes biométricos, se requiere que obtengan visa.

La entrada en Polonia con un pasaporte no-biométrico o un documento que no sea un pasaporte es posible sólo con la aceptación de la Guardia Fronteriza (ver punto 10).

TRANSPORTE Y VEHÍCULOS
No hay requisitos especiales para los vehículos de embajadas con placas diplomáticas ucranianas para cruzar a Polonia.

De acuerdo con el Artículo 38 párrafo 2 del Código de Tránsito del 20 de junio de 1997 la persona que conduce un vehículo registrado en el extranjero que participa del tránsito en el territorio de la Republica de Polonia está obligado a poseer los siguientes documentos:

• Los referidos a tal vehículo o a qué tal conductor tiene el derecho a conducir un vehículo (licencia de conducir);

• Que confirmen que ese vehículo está aprobado para el tránsito – un documento que confirma la admisión del vehículo al tránsito es un registro o un permiso temporal;

• Que confirmen la tenencia de un seguro obligatorio de daños y responsabilidad frente a terceros o prueba del pago de la prima de dicho seguro.

De acuerdo con el Artículo 71 párrafo 5a del Código de Tránsito en el caso de que un vehículo tenga placas extranjeras y no esté plenamente demostrado en el documento que el conductor tiene el derecho de usar ese vehículo, el conductor está obligado a tener un documento que certifique tal derecho. Se recomienda presentar un documento en ese sentido.