Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana
La Constitución de la República del Ecuador define a los Consejos Nacionales para la Igualdad como los órganos responsables de asegurar la plena vigencia y ejercicio de los derechos establecidos en la norma constitucional y los instrumentos internacionales de derechos humanos, a través del ejercicio de las atribuciones relacionadas con la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, conforme a sus competencias y de acuerdo con la Ley, para promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no discriminación de las personas, dentro de su respectivo ámbito de acción.
Estos organismos cuentan con personería jurídica y forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera , dentro de los ámbitos de 1) Género, 2) Intergeneracional, 3) Pueblos y Nacionalidades, 4) Discapacidades y 5) Movilidad Humana.
En materia de Movilidad Humana, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 434, de 14 de junio de 2018, el Presidente de la República designó como representante de la Función Ejecutiva al Ministro/a de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Autoridad que, según la norma constitucional ejercerá la Presidencia del Consejo.
La Ley establece como funciones para el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, como parte de los cinco consejos existentes, participar en los procesos de formulación y evaluación de los planes nacionales de desarrollo; conformar y convocar a los Consejos Consultivos en el ámbito de movilidad humana; poner en conocimiento de las instituciones competentes los casos de amenaza o violación de derechos, con las respectivas acciones de seguimiento y garantía; desarrollar un sistema de gestión de información de igualdad y no discriminación; construir, conocer y aprobar la Agendas Nacionales para la Igualdad de Movilidad Humana; coordinar con las instituciones competentes las acciones para garantizar y proteger los derechos de las personas en movilidad humana; elaborar los informes del Estado sobre el cumplimiento de las recomendaciones en la aplicación de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos; realizar el seguimiento y evaluación de las políticas de acción afirmativa en favor de la población en movilidad humana, entre otros. En el marco del ejercicio de la Presidencia del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, la Cancillería de manera conjunta con la Secretaría Técnica del Consejo, trabaja en la introducción del enfoque de movilidad humana en la planificación gubernamental del nivel central y descentralizado, para atender las brechas de desigualdad y discriminación que afectan a esta población, así como en la transversalización de la política pública en dicha materia, con todos los actores involucrados y en todos los ámbitos de gestión.
Enlaces de interés: http://www.derechosmovilidadhumana.gob.ec/