Menaje de casa
Si residió por un período superior a dos años en el exterior, no ha permanecido más de ciento ochenta (180) días, consecutivos o no, en territorio Ecuatoriano, en los últimos dos (2) años antes de su retorno y desea retornar a establecerse en el país, recuerde que puede acceder al beneficio de Menaje de Casa, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento.
* Las personas ecuatorianas que hayan salido del país por motivos de estudios y su permanencia en el exterior fuese por más de dos años pueden acogerse al Menaje de Casa, exceptuando la importación de un vehículo automotor.
Canales de Atención:
Para más información acude al consulado del Ecuador más cercano o ingresa a la página del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: https://www.aduana.gob.ec/para-migrantes
Puedes contactarnos también al consulado virtual
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BASE LEGAL
- Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351 del 29 de diciembre 2010
- Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial Suplemento Nro. 180 de fecha 10 de febrero de 2014.
- Ley Orgánica de Movilidad Humana, Suplemento – Registro Oficial Nº 938 de fecha 6 de febrero de 2017
- Reglamento al Titulo de la Facilitacion Aduanera para el Comercio, del Libro V del Copci R.O. 452, de fecha 19 de mayo de 2011
- Decreto Ejecutivo No. 396, Registro Oficial No. 253 Segundo Suplemento, de fecha 01 de junio de 2018.
- Resoluciones: