Si residió por un período superior a dos años en el exterior, no ha permanecido más de ciento ochenta (180) días, consecutivos o no, en territorio Ecuatoriano, en los últimos dos (2) años antes de su retorno y desea retornar a establecerse en el país, recuerde que puede acceder al beneficio de Menaje de Casa, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento.

* Las personas ecuatorianas que hayan salido del país por motivos de estudios y su permanencia en el exterior fuese por más de dos años pueden acogerse al Menaje de Casa, exceptuando la importación de un vehículo automotor.

Canales de Atención:

Para más información acude al consulado del Ecuador más cercano o ingresa a la página del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: https://www.aduana.gob.ec/para-migrantes

Puedes contactarnos también al consulado virtual



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